REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Febrero de 2008
196° y 147°
Visto el contenido de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 53, expedida por la Lic. FANNY ARAQUE RODRIGUEZ Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 346 de la presente pieza pieza, perteneciente al penado SOZAYA GRANADO JOSÈ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.493.816, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El penado SOZAYA GRANADO JOSÈ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.493.816, fue condenado en fecha por el suprimido Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado.
Conforme al contenido de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 53, expedida por la Lic. FANNY ARAQUE RODRIGUEZ Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 346 de la presente pieza, perteneciente al penado SOZAYA GRANADO JOSÈ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.493.816, donde se deja constancia que el mismo falleció el día 08/04/1996, a consecuencia de una HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX, PENETRANDO EL PULMON Y EL CORAZON.
En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado SOZAYA GRANADO JOSÈ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.493.816, falleció en fecha 08/04/1996, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO SOZAYA GRANADO JOSÈ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.493.816, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
NCC/Jesús
Exp. 5E-753-99