REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Febrero de 2008
196° y 147°
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano LONDOÑO GRAJALE OMAR, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16-06-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha pena fue modificada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 19/06/2006, la cual acordó con lugar la revisión de sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo que la pena a cumplir por el mencionado penado es de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:
El ciudadano LONDOÑO GRAJALE OMAR, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16-06-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha pena fue modificada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 19/06/2006, la cual acordó con lugar la revisión de sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo que la pena a cumplir por el mencionado penado es de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Se constata que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 02/03/2005, según se desprende a los folios 03 al 06 de la primera pieza del expediente, permaneciendo el mismo en esa condición hasta el día de hoy, resultando un lapso de detención de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que sumados al tiempo redimido por este Juzgado en fechas 19/11/2007, mediante la cual se acordó REDIMIR LA PENA al penado LONDOÑO GRAJALE OMAR, por SIETE (7) MESES; y 07/02/2008 por SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que, al realizar la sumatoria total da un lapso de detención más la redención efectuada, da como resultado CUATRO (4) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, de dicha pena, la cual cumplirá en fecha 10/01/2012.
Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, el penado podrá acceder a éstas, según se indica a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, lapso éste que se encuentra CUMPLIDO por el mencionado penado.-
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se encuentra CUMPLIDO por el mencionado penado.-
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá en fecha 10/05/2009.-
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS, que cumplirá en fecha 10/01/2010.-
Igualmente el penado LONDOÑO GRAJALE OMAR, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 10/01/2012, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (1) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 03/02/2013. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la Justicia, conduce a declarar exoneradas las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado de reponer el papel y las estampillas inutilizadas en su proceso, conceptos estos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”.-
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Solicitese al Ministerio de Interior y Justicia la designación de lugar de reclusión por el cumplimiento de la condena. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
Abog. ROBINSON VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
Abog. ROBINSON VASQUEZ
NCC/rv
CAUSA N° 5E-1760-05