REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 498-99.-
PENADO: CHACON EDUARDO EMILIO, C.I. N° 13.832.919
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL (32º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN.
CONDENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Visto el contenido del Oficio N°: 011-07 de fecha 14-08-07 y recibido por este Juzgado en fecha 06-11-07, procedente de la Dirección de Reincersión Social, Coordinación Regional Central, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano CHACON EDUARDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.832.919, fue condenado en fecha 08 de Noviembre de 1.996, por el suprimido Juzgado Superior Sexto (06°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (Folios 88 al 103 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 14 de Julio de 1.997, el suprimido Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión, en la cual practico computo de la pena impuesta al penado CHACON EDUARDO EMILIO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folios 113 al 115 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 10 de noviembre de 2000 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado CHACON EDUARDO EMILIO, por un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 180 al 181 de la 2da pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 06 de Enero de 2003 este Tribunal OTORGO al penado CHACON EDUARDO EMILIO la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario. (Folios 13 al 17 de la 2da. Pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 12 de Noviembre de 2.004 este Tribunal dicto decisión, en la cual OTORGO al penado CHACON EDUARDO EMILIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 79 al 82 de la 3ra pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 06-11-07 se recibió Oficio N° 011-07 procedente de la Dirección de Reinserción Social, en el cual entre otras cosas señalan lo siguiente: “...El Liberado CHACON EDUARDO EMILIO se presento a esta Unidad en fecha 13-06-2007 se le realizo entrevista inicial, fijándole nuevamente entrevista con el Delegado de Prueba para el día, 21-06-07 a lo cual compareció y se le programo la próxima entrevista para la fecha 28 de Junio de 2007, a la cual hasta la presente fecha no ha comparecido a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros a dar cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por su despacho …” (Folio 145 al 146 de la 3ra pieza del expediente).
SEPTIMO: Cursa al folio 164 de la 3ra pieza del expediente oficio N° 073-2008, recibido por este Juzgado en fecha 07-02-08 en el cual informan que el penado CHACON EDUARDO EMILIO, no comparece ante ese Despacho desde el día 27-11-06.
Así pues, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ..” Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En este orden de ideas, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL, que fue otorgada al penado CHACON EDUARDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.832.919, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL, que fue otorgada al penado CHACON EDUARDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.832.919, por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes, asimismo ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación a nombre del penado, dirigida al Director Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-498-99.-