REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º


CAUSA Nº 1709-06

PENADO: JOSE FRANCISCO LARA. C. I: Indocumentado

FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA (36) PENAL

DELITO: HURTO SIMPLE

PENA: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION


Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:


PRIMERO: El penado JOSE FRANCISCO LARA, Indocumentado fue condenado en fecha 10 de Junio de 2.006, por el Juzgado Noveno (09°) en Función de Control la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 451 del Código Penal, asi como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 07 de Agosto de 2.006 este Tribunal practico computo de pena, en el cual entre otras cosas se dejo Constancia de que el penado JOSE FRANCISCO LARA, había cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO: En fecha 22 de Febrero de 2.007, este Tribunal dicto decisión en la cual, NEGO al penado JOSE FRANCISCO LARA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: En fecha 23 de Septiembre de 2.007, este Tribunal dicto decisión en la cual, DECRETO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que fue impuesta al penado JOSE FRANCISCO LARA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 26-12--07.


Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano JOSE FRANCISCO LARA, indocumentado fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 26 de Diciembre de 2007, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO LARA, Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JOSE FRANCISCO LARA, indocumentado, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA.-





















Causa Nº 1709-06