REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº 1484-03
PENADO: SEGIO ANTONIO DIAZ CARRASCO. C. I: V-17.292.587
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIFMAR SUAREZ MILIANI, DEFENSORA PIBLICA (59°) PENAL
DELITO: ROBO GENERICO
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO
Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.587 fue condenado en fecha 30 de Mayo de 2.003, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, asi como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 19 de Junio de 2.003 este Tribunal practico computo de pena, en el cual entre otras cosas se dejo Constancia de que el penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, había cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: En fecha 03 de febrero de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUATRO: En fecha 30 de Agosto de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgó al penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 30 de Mayo de 2.006 la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Declaró Con Lugar el recurso de revisión interpuesto a favor del penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, y en consecuencia Modifico por causa sobrevenida la especie, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEXTO: En fecha 08 de Diciembre de 2.006, este Tribunal dicto decisión en la cual, DECRETO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que fue impuesta al penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 28-08--07.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.587 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 28 de Agosto de 2007, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.587, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.587, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA.-
Causa Nº 1484-03