REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1735-07.-
PENADO: GABRIEL JOSE VERA DIAZ, C.I. N° V-16.555.988
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARALIS GABRIELA BELLO BOGADI.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CULPOSO. -
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano GABRIEL JOSE VERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.988, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano GABRIEL JOSE VERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.988, fue condenado en fecha 24 de Enero de 2.007, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CULPOSO, tipificados en los artículos 410 y 405 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 150 al 164 de la 1era pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 06 de Febrero de 2003, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1735-07. (Folio 167 de la 1era pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 08 de Marzo 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que la penada había cumplido de la pena impuesta un tiempo de Nueve (09) Meses y Siete (07) Días. (Folios 176 al 179 de la 1era pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 24 de Octubre de 2.007 este Tribunal REDIMIO la pena impuesta al penado GABRIEL JOSE VERA DÍAZ por un tiempo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y DOS (02) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 02 al 05 de la 2da pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 06 de Febrero de 2008, se recibió oficio Nº 32-2008 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado GABRIEL JOSE VERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.988 y suscrito por la Trabajadora Social Nidia Mora, por el Psicólogo Alexis Gonzalez y por la Abogada Revisor Ana Rosa Gonzalez, en donde se concluyo lo siguiente: “…Pronostico: dada la evaluación realizada se establece opinión FAVORABLE en el presente caso, por considerar que el sujeto no evidencia rasgos criminógenos en su personalidad y con una adecuada orientación y tratamiento de psicoterapia familiar conjunta donde participen progenitora y hermanas, se evitarían estos tipos de delitos de violencia intrafamiliar y desarrollaríamos sociedades y familias más sanas. CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 47 al 50 de la 2da pieza del presente expediente).
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado GABRIEL JOSE VERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.988, LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II, a nombre del penado GABRIEL JOSE VERA DÍAZ, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENA MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1735-07.-