REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º


CAUSA Nº 1761-07

PENADO: RONALD JOSE BETANCOURT. C. I: V-14.287.072

FISCAL: OCTAGÉSIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. GERLINDA GARCIA DIAZ, DEFENSORA PIBLICA (16°) PENAL

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA

PENA: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN


Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:


PRIMERO: El penado RONALD JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.072 fue condenado en fecha 31 de Julio de 2.007, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO ADE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, asi como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre de 2.007 este Tribunal practico computo de pena, en el cual entre otras cosas se dejo Constancia de que el penado RONALD JOSE BETANCOURT, había cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS.

TERCERO: En fecha 09 de Noviembre de 2.007, este Tribunal dicto decisión en la cual, DECRETO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que fue impuesta al penado RONALD JOSE BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 11-02-08.


Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.072 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 11 de Febrero de 2008, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.072, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.072, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA.-



























Causa Nº 1761-07