REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º


CAUSA Nº 1434-02

PENADO: JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO C. I: V-14.788.921

FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CANDIDA INFANTE, DEFENSORA PUBLICA (58°) PENAL

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

PENA: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO


Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:


PRIMERO: El penado JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.921 fue condenado en fecha 01 de Noviembre de 2.002, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 18 de Noviembre de 2.002 este Tribunal practico computo de pena, en el cual entre otras cosas se dejo Constancia de que el penado JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, había cumplido de la pena impuesta DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

TERCERO: En fecha 14 de Abril de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, por un tiempo de DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

CUARTO: En fecha 16 de Junio de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgó al penado JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral del 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En fecha 06 de Marzo de 2.006, este Tribunal dicto decisión en la cual, dejo constancia que el penado JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO había cumplido la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 03 de Febrero de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.921 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 13 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 03 de Febrero de 2007, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.921, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JIMMY ALBERTO DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.921, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA.-








Causa Nº 1434-02