REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Febrero de 2.008
198° y 149°



CAUSA N°: 1781-08.-
PENADO: JHON ENRIQUE MONCADA, C.I. N° V-13.087.716
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA VIRGINIA GUERRA, DEFENSORA PUBLICA (62°) PENAL
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.-
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Octubre de 2007, en contra del penado JHON ENRIQUE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-13.087.716, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 23 de Abril de 2007, el penado JHOAN ENRIQUE MONCADA, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policia Municipal de Chacao, siendo presentado por la Fiscalia (23°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-04-2007, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHOAN ENRIQUE MONCADA, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 29 al 37 del expediente).

Así pues, el penado JHOAN ENRIQUE MONCADA, permaneció detenida desde el día 23-04-07 hasta el día al 19-06-07, es decir, por el lapso de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que la penada, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, observa el Tribunal que el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere a tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”. Y vemos en este punto que la pena impuesta es de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)” (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 493 antes mencionado, se ordena la practica de los exámenes psicosociales, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo, del penado en referencia, a los fines del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda la citación del penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesta del presente Auto de Ejecución, así como librar boletas de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensora Publica 62° Penal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

















CAUSA N° 6E-1781-08.-