REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Febrero de 2.008
197° y 148°
CAUSA N°: 1722-06.-
PENADO: RICHARD ALBERTO ALCORCER APARICIO C.I. N° V-6.320.473
PENADO: RICHARD ALBERTO ALCORCER APARICIO C.I. N° V-6.320.473
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLIC QUINCUAGESIMO PRIMERO (51°) PENAL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLIC QUINCUAGESIMO PRIMERO (51°) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA y VIOLACION AGRAVADA.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO DE PENA.-
Revisadas las presentes actuaciones y visto que existe una disparidad en el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 24-01-08, es por lo que este Juzgado acuerda subsanar el mismo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, fue condenado en fecha 17 de Octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 97 al 109 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1722-06. (Folio 113 del expediente).
TERCERO: En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 26 de mayo del año 2013. (Folios 113 al 116 del expediente).
CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, trabajo en labores de Soldador en ese Centro Penitenciario, desde el día 02-10-2006 hasta el 30-03-2007, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 p.m. a 12:00 p.m; así como Constancias de Estudios, de las cuales se hace constar que realizo estudios desde el 01-10-07 hasta el 09-11-07 en un horario de 01:00 p.m a 04:00 p.m, de Lunes a Viernes y desde el 15-10-06 hasta el 09-11-07 en un horario de 01:00 p.m a 04:00 p.m, de Lunes a Viernes, al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES, CINCO 05) DIAS y UNA (01)HORA.(Folios 172 al 178 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: El penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 26-07-06 hasta el día de hoy 24-01-08 un lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA.
SEXTO: Al penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y VEINTITRES (23) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2013) a las 23 Horas.
SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 20 de Marzo de 2013 a las 23 Horas.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 02 de Agosto de 2014 a las 23 Horas.
OCTAVO: DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS.
El penado ROCHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473 podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo podrá optar a esta Formula previo cumplimiento de los requisitos de ley a partir del día 05 de Febrero de 2.008 a las 23 horas.-
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo podrá optar a esta Formula previo cumplimiento de los requisitos de ley a partir del día 30 de Agosto de 2.008 a las 23 horas.-
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, podrá optar al otorgamiento de esta Formula a partir del día 10 de Diciembre de 2.010 a las 23 horas.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, podrá optar por este beneficio a partir del día 05 de Julio de 2011 a las 23 horas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, por el lapso de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Queda de esta forma REFORMADO el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2008, cuyo auto riela a los folios 179 al 183 del expediente, quedando por ende SIN EFECTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1722-06.-