REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Febrero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1764-07.-
PENADO: HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL C.I. N° V-16.810.679
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PUBLICA (101°) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.810.679, fue condenado en fecha 19 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Primero (31°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 102 al 107 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1764-07. (Folio 113 del expediente).

TERCERO: En fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 15 de Diciembre del año 2009. (Folios 123 al 125 del expediente).

CUARTO: En fecha 23 de Noviembre de 2007 este Tribunal dictó Nuevo Cómputo de Pena, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 171 al 175 del expediente).

QUINTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, Constancia de Estudio y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.810.679, trabajo en labores de Artesano en ese Centro Penitenciario, desde el día 10-06-2007 hasta el 06-11-2007, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado de 08:00 a.m. a 12:00 p.m; y de 01:00 p.m a 04:00 p.m y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) MES Y VIENTISIETE (27) DIAS. (Folios 201 al 204 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: El penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 15-04-07 hasta el día de hoy 07-02-08 un lapso de: NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

SEPTIMO: Al penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 18 de Octubre de 2009.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 30 de Abril de 2010.

NOVENO: DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD.

El penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir OCHO (08) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de ley.-

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, podrá optar al otorgamiento de esta Formula a partir del día 28 de Noviembre de 2.008.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 18 de Febrero de 2009.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.810.679, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA





























CAUSA N° 6E-1764-07.-