REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de febrero de 2008
197° y 148°
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA N° 1199-08
JUEZA (T): ABG. ADRIANA ESTRADA
FISCAL 111º: ABG. ELAÍNE DOMÍNGUEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA
DEFENSA: ABG. TIRONNE BERROTERÁN
SECRETARIO: ABG. LUIS ALBERTO BRANDO D.
En el día de hoy, viernes primero (1º) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una hora pasado meridiano (1:00 p.m.), se constituye este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presidido por la ciudadana Jueza Temporal, ABG. ADRIANA ESTRADA y el Secretario ABG. LUIS ALBERTO BRANDO D. Seguidamente el ciudadano Secretario, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. ELAÍNE DOMÍNGUEZ, en su carácter de Fiscal Nº 111 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público N° 9 ABG. TIRONNE BERROTERÁN. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana ABG. ELAÍNE DOMÍNGUEZ, Fiscal 111º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio tres (03) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito se le imponga la medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, pero que si conviene en hacerlo lo hará, sin juramento, sin presión ni apremio, ya que en su declaración es un medio para su defensa; así como también de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente de las Fórmulas de Solución Anticipada, como es la Remisión, la Conciliación y el Procedimiento especial Por Admisión de Hechos, establecidos en los artículos 569, 564 y 583, respectivamente todos de nuestra Ley Especial. Asimismo se le concedió la palabra al adolescente, quien expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público N° 9 ABG. TIRONNE BERROTERÁN, quien expone: “Revisadas las actuaciones y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la defensa se adhiere a que se continúe las investigaciones por la vía ordinaria, ya que faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos, así mismo no hace ninguna objeción a que se le imponga de la medida cautelar contenida en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente como mi patrocinado me manifestó que actualmente cursa el tercer año de bachillerado, esta Defensa consignará la constancia de estudio y también le pido a esta Sede le sea practicado los exámenes toxicológicos, psiquiátrico, una vez que dichas resultas reposen a los autos, la defensa solicitará lo que tenga bien de requerir Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se impone en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c”, es decir, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su padre y presentarse por ante la sede del Tribunal, los días viernes de cada semana, en un horario comprendido entre las nueve (09:00) horas de la mañana y tres (03:00) horas de la tarde. CUARTO: Se insta al Ministerio Público que ordene la práctica de los exámenes toxicológico, psicológico y psiquiátrico al adolescente de autos, por ante la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como por ante la División de Psiquiatría y Toxicología del mismo cuerpo. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar acordada en la presente audiencia, dará lugar a que el Tribunal revoque la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la una hora, veinte minutos pasado meridiano (1:20 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (T)
DRA. ADRIANA ESTRADA
|