REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de enero de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 303-02
JUEZA: DRA. ADRIANA ESTRADA
FISCAL: ABG. ROSA ELENA PÉREZ
FISCAL N° 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: ABG. SHEILA PESTANA
DEFENSOR PÚBLICO (E) N° 10°
SECRETARIO: ABG. LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO
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En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo la una hora, quince minutos pasado meridiano (1:15 p.m), día y hora fijados de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado en contra del joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a quien se le acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Constituido por la Dra. ADRIANA ESTRADA, Jueza Sexta en funciones de Control, y el Secretario ABG. LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes la Fiscal N° 112° del Ministerio Público, ABG. ROSA ELENA PÉREZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente acompañado por la profesional del derecho SHEILA PESTANA, actuando en este acto como Defensora Pública Décima Encargada. En consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscal 112º del Ministerio Público, ABG. ROSA ELENA PÉREZ, en contra del joven adulto acusado, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos; así mismo se le advierte al joven acusado que de conformidad con el artículo 577 Eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ROSA ELENA PÉREZ, quien tomó la palabra y ratificó en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2003, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, por lo que la ciudadana Fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corre inserto en el folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente. El Ministerio Público, no señaló figura alternativa alguna por lo que mantiene su calificación jurídica; por otra parte, solicito al Tribunal que se imponga al adolescente de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “b”, “c” y ”d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal como se acordó en la audiencia de presentación de detenidos. En virtud de lo expuesto solicitó al Tribunal que sancione al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Ministerio Público ofreció para ser debatidas en Juicio, un cúmulo de pruebas que corre inserta en el folio al cuarenta y nueve (49) del presente expediente; finalmente el Ministerio Público solicitó al Tribunal que la presente acusación sea admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se proceda al enjuiciamiento del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez solicita al Secretario imponga al acusado del precepto Constitucional inserto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento del joven adulto imputado del motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y el Procedimiento Por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia que únicamente puede acogerse al último de los nombrados, en virtud de que la conciliación no pudo darse por no encontrarse la víctima; lo que implicaría su espera la paralización del proceso y que en el caso de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, deberá hacerlo en forma pura y simple, libre y espontánea, una vez admitida la acusación. Acto seguido una vez informado, se le cede el derecho de palabra al joven adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 10º (Encargada) DRA. SHEILA PESTANA, quien tomó la palabra y expuso: Buenas Tardes; analizada la acusación, esta defensa no tiene objeción, ni excepciones que plantear. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toma la palabra y DECIDE: “Luego de oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, quien formula acusación en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin; SEGUNDO: Se admite la calificación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, por cuanto de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el joven adulto se subsume dentro del tipo penal antes señalado. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa. En este estado, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y expuso: “Admito que participé en los hechos como lo dice el Fiscal. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SHEILA PESTANA, quien expone: “Oída la manifestación realizada por mi defendido, la cual fue libre, la Defensa solicita al Tribunal que proceda conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia proceda a imponer al mismo de la sanción definitiva con su respectiva rebaja. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “En vista de que el joven adulto, plenamente identificado, se acogió de forma pura y simple, libre y espontánea y sin presión de ninguna naturaleza al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583º de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL “F” DEL ARTICULO 578 DE LA LEY ORGANIZA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 583 EJUSDEM, PASA A SENTENCIAR POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos: DISPOSITIVA: “Se declara Responsable al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y se le sanciona a cumplir con la medida LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO,. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso Legal para la Publicación de la presente Sentencia y en su debida oportunidad remitirá las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. QUINTO: Se mantienen las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las contenidas en los literales “c” y “d”. SEXTO: Se ordena agregar a los autos constancia de trabajo consignada por la defensa relativa al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SÉPTIMO: Se ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización, captura y traslado de fecha que librara este Tribunal en su oportunidad OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo la una hora, treinta minutos pasado meridano (1:30 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T)
DRA. ADRIANA ESTRADA
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