REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones relativas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEy en virtud que en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó remitir boleta de egreso a nombre del referido joven, siendo que para el día de hoy cumple la privativa de libertad que le fue impuesta este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. YANETH MARTINEZ, Fiscal (AUX) 117º del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. ANNERY AVILES, Defensora Pública Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 06-05-2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encontró al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, culpable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, así como del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de lo cual dicho despacho judicial lo sancionó a cumplir con una medida de Libertad Asistida por el lapso de un dos (2) años, cuyo texto integro fue publicado en fecha 11 de mayo de 2005. (folios 44 al 52 de la segunda pieza).-


SEGUNDO: En fecha 09-08-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el Nº 177-04, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 05-331, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 23-09-05, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 122 al 128 de la segunda pieza).-

TERCERO: En fecha 23-09-2005, se recibió diligencia interpuesta por Defensor Público N° 87 Abg. MARCO ANTONIO CIMINO, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia oral de imposición de medida, en virtud de que el joven de IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debía cumplir con compromisos educativos, por lo que este tribunal acordó diferir dicho acto para el día 04-10-2005, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 129 al 135 de la segunda pieza).-
CUARTO: En fecha 04-10-2005, se realizo Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el referido joven fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO, comenzando la misma a computarse, a partir del día en que el joven se presente ante la entidad. (folios 136 al 141 de la segunda pieza).-

QUINTO: En fecha 24-10-2005, se realizo Computo Certificado por Secretaria, a los fines de verificar el tiempo que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lleva cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 04 de octubre de 2007. (folios 142 al 144 de la segunda pieza).-

SEXTO: En fecha 28-10-2005, se recibió oficio N° 075-05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, mediante el cual remiten la fecha de inicio de presentaciones por ante la entidad del joven CARLOS EDUARDO GRANADOS ZUÑIGA. (folio 145 de la segunda pieza).-

SEPTIMO: En fecha 28-11-2005, se recibió oficio N° 125-05, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remiten anexo Plan de Acción, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 157 al 163 de la segunda pieza).-

OCTAVO: En fecha 24-01-2006, se recibió comunicación N° 024-06, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria Adolescente No Privado de Libertad, en la que informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no acudía a ese centro desde el día 12-12-2005, por lo que este tribunal acordó librar oficio dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de que localicen al joven de autos para que comparezca el día 20.02.2006. (folio 166 de la segunda pieza).-

NOVENO: En fecha 25-01-2006, este tribunal mediante auto acordó librar oficio, dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de hagan comparecer por ante la sede de este despacho el día 20.02.2006, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 167 al 169 de la segunda pieza).-

DECIMO: En fecha 20-02-2006, este tribunal mediante auto acordó librar oficio, dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de hagan comparecer por ante la sede de este despacho el día 23.03.2006, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 179 al 178 de la segunda pieza).-

DECIMO PRIMERO: En fecha 23-03-2006, este tribunal mediante auto acordó librar oficio, dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de hagan comparecer por ante la sede de este despacho el día 07.04.2006, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 183 al 185 de la segunda pieza).-

DECIMO SEGUNDO: En fecha 07-04-2006, este tribunal mediante auto acordó librar oficio, dirigido a la Policía del Municipio Libertador, a los fines de hagan comparecer por ante la sede de este despacho el día 27.03.2006, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 186 al 189 de la segunda pieza).-

DECIMO TERECRO: En fecha 27-04-2006, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que el prenombrado joven fue citado en varias oportunidades para que compareciera por ante la sede de este despacho, a fin de manifestar el motivo por el cual no ha dado fiel cumplimiento a la medida que le fuere impuesta, librándose en consecuencia las correspondientes ordenes de localización y captura, así como las respectivas boletas de notificación. (folios 190 al 194 de la segunda pieza).-

DECIMO CUARTO: En fechas 23-05-2006, 07-07-06, 01-12-2006, 28-02-2007, 03,05,2007, 15-06-2007, 13-07-2007, 13-08-2007, se ratificaron las ordenes de captura a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante los oficio Nº (s) 768-06, 970-06, 1598-06, 310-07, 622-07, 976-07, 1250-07, 1502-07, de fechas 27-04-06, 23-05-06, 07-07-06, 01-12-06, 28-02-07, 03-05-07, 15-06-07, 13-07-07, 13-08-07, respectivamente, dirigidos a la División de Investigaciones de Protección del Niño y Adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como oficios N° (s) 623-07, 977-07, 1252-07, 1503-07, de fechas 03-05-07, 15-06-07, 13-07-07 y 13-08-07 respectivamente al Departamento de Aprehensión del mismo órgano policial, a objeto de lograr la ubicación y captura del sancionado de autos, e igualmente se libraron oficios Nº (s) 1600-06, 1601-06, 1602-06, 312-07, 313-07, 314-07, 626-07, 980-07, 1255-071506-07, respectivamente, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, Consejo Nacional Electoral y Ministerio del Poder Popular para la Salud.-

DECIMO QUINTO: En fecha 29-08-2007, se recibió oficio Nº 1058-07-S, procedente de la Policía del Municipio Libertador, mediante el cual remiten anexo acta policial, relacionada con la aprehensión realizada por parte del efectivo de esa división policial, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encontraba solicitado por este Juzgado, por lo que este Tribunal mediante auto acordó fijar audiencia oral para oír al sancionado, para la presente fecha a las 12:00 horas de la tarde, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones a la fiscal y defensa. (folios 69 al 70 de la tercera pieza).-

DECIMO SEXTO: En fecha 29-08-2007, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, y por cuanto se evidencia de actas que en fecha 04 de octubre de 2005 este Juzgado impuso al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de Libertad Asistida por la cual fue sancionado en fecha 06 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso de dos (2) años, medida que según comunicación N° 024-06, de fecha 23-01-06, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, inserta al folio 166 del expediente, dejó de cumplir en fecha 12 de diciembre de 2005, evidenciándose que tan sólo ha cumplido dos (2) meses y siete (7) días de la citada medida, la cual no se encuentra prescrita y en virtud que el sancionado de autos no justificó de manera alguna el motivo de su incumplimiento en cuento a la medida impuesta, es por lo que este Tribunal declara el incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta en los términos antes indicados y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de SEIS (6) MESES, los cuales habrán de ser computados desde el día de su aprehensión a saber, 28 de agosto de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya es un joven adulto por cuanto cuenta con diecinueve (19) años de edad, se ordena como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de conformidad al artículo 641 en relación con el artículo 631 literal A ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. CUARTO: Se acuerda oficiar al Director de la Policía del Municipio Libertador, informándole lo aquí decidido, asimismo, líbrese oficio anexo a boleta de ingreso dirigido a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, así como oficio al Coordinador de Traslado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. QUINTO: Ofíciese a la División de Aprehensiones y a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia ambas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se declara concluido el acto, siendo las doce y cuarenta (12:40 pm) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (folios 71 al 81 de la tercera pieza).-

DECIMO SEPTIMO: En fecha 29-08-2007, este tribunal dicto decisión mediante la cual se ratifico lo acordado en la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en donde se le decreto el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole en consecuencia la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses. (folios 82 al 86 de la tercera pieza).-

DECIMO OCTAVO: En fecha 18-09-2007, este tribunal mediante auto acordó realizar Computo Certificado por Secretaria, a los fines de verificar el tiempo que lleva cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Privación de Libertad, así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 28.02.2008, e igualmente se acordó librar oficio dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a fin de remitirle ficha técnica a nombre del joven de autos. (folios 87 al 92 de la tercera pieza).-

DECIMO NOVENO: En fecha 21-09-2007, se recibió oficio Nº 1796-07, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual informan que le joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ingreso a dicho internado 05-09-2007. (folios 93 de la tercera pieza).-

VIGESIMO: En fecha 26-09-2007, se recibió oficio Nº 000008873, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Nacional de Traslado, mediante el cual remiten información relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 96 y 97 de la tercera pieza).-

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 09-10-2007, se recibió oficio Nº 1058-07S, procedente de Policía del Municipio Libertador, mediante el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue traslado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” el día 06-09-07 . (folios 107 de la tercera pieza).-

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 18-10-2007, se recibió oficio Nº 582-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber Coronil”, mediante el cual información relacionada con el estado actual de la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 116 de la tercera pieza).-

VIGESIMO TERCERO: En fecha 22-10-2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “Dra. Lya Imber de Coronil”, a los fines de remitirle información, relacionada con la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 120 y 121 de la tercera pieza).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue impuesto por este Juzgado de la Medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso Seis (06) meses, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del computo certificado practicado por secretaria inserto al folio ochenta y siete (87) de la tercera pieza, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la libertad plena por cumplimiento de la misma el día de hoy 28 de Febrero de 2008. Y ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de haber trascurrido el lapso fijado para dicha medida, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria inserto al folio ochenta y siete (87) de la tercera pieza, la cual se le impuso en fecha 29-08-2007 por el lapso de Seis (06) MESES, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, líbrese oficio dirigido al Internado Judicial Capital Rodeo I, déjense sin efectos las ordenes de captura . CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ






DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO





LA SECRETARIA.





BG. ELIZABETH ROMERO




En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.







LA SECRETARIA.






ABG. ELIZABETH ROMERO






EXP.05-331
EBN/Carlos.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION


Caracas, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACION
N° 058-08
SE HACE SABER:

A la Fiscal del Ministerio Público N° 117, para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. YANETH MARTINEZ, que este Tribunal acordó: SE DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de haber trascurrido el lapso fijado para dicha medida, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria inserto al folio ochenta y siete (87) de la tercera pieza, la cual se le impuso en fecha 29-08-2007 por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que hago a Usted, para los fines legales pertinentes.

Sírvase firmar al píe del presente en señal de haber sido debidamente notificado.




LA JUEZ






DRA EVELYN BORREGO NAVARRO

FIRMA: ------------------------FECHA: -------------------------HORA: -----------------------



EXP.N°: 05-331
EBN/Carlos.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION


Caracas, 28 de Febrero de 2007
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACION N° 046-08
SE HACE SABER:

A la Defensora Pública Nº 01 ABG. ANNERY AVILES, que este Tribunal acordó: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de haber trascurrido el lapso fijado para dicha medida, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria inserto al folio ochenta y siete (87) de la tercera pieza, la cual se le impuso en fecha 29-08-2007 por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notificación que hago a Usted, para los fines legales pertinentes.

Sírvase firmar al píe del presente en señal de haber sido debidamente Notificado.




LA JUEZ






DRA EVELYN BORREGO NAVARRO



FIRMA: ------------------------FECHA: -------------------------HORA: -----





EXP.N°: 05-331
EBN/Carlos.