REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 449-07
En el día de hoy 28 de Febrero de 2008, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer del cómputo al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se encuentra presente el DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, quien luego de ser designada por la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de asistir al joven sancionado, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en mi persona. Es todo”. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 02/08/2007, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 8° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES. Asimismo, en fecha 07/11/2007 fue impuesto de la ejecución de la sanción de Libertad asistida, designándose a la Entidad de Libertad Asistida del Circuito N° 4, efectuándose en fecha 26/11/2007 el cómputo de la sanción, en el que se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el día 14/07/2008”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Estoy conforme con el cómputo practicado. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Vista la naturaleza de esta Audiencia, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción con el cómputo practicado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción con el cómputo practicado, ni con los términos en los que le es impuesto al joven sancionado. Es todo”.
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