REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 14-02-2008, suscrito por la ciudadana MARIA RACHELA SPANO CAOLO, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad Nº E-84.472, en el cual expone:......... Solicito declare la ilegitimidad de la presente consignación y consecuencialmente en Estado de insolvencia a la arrendataria LLIBETH ALVAREZ FARIAS, anteriormente identificada. De igual manera y de conformidad con lo pautado en el artículo 39 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, que reza: La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega de inmueble arrendado.... Solicito se decrete el secuestro inmediato del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y su prorroga legal…… (SIC). Este Tribunal observa que la presente solicitud signada con el Nº 1531-2008 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal se corresponde a solicitud de consignación de canon de arrendamiento, dicho procedimiento se encuentra establecido en la ley orgánica de arrendamientos inmobiliarios específicamente desde su articulo 53 al 57. La cual, no es contenciosa, sino mas bien una solicitud de Jurisdicción voluntaria, en razón que no existe Juicio alguno, estableciendo el legislador que es efectuada por el arrendatario de un inmueble, a los fines de no incurrir en estado de insolvencia. En virtud, de lo antes señalado este Juzgado considera improcedente lo solicitado por parte de la diligenciante de autos. En consecuencia niega lo solicitado. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG: EUMAR PATRICIA BARCENAS.
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