REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°
EXP. 2210
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JUAN GOMEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.111.870, debidamente asistido por el Abogado JESUS VEGAS LEON, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.025.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS TOGAS MONAGAS en la persona del ciudadano LUIS NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 8.774.213.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 05/11/2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano JUAN GOMEZ TORRES, debidamente asistido por el Abogado JESUS VEGAS LEON, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS TOGAS MONAGAS en la persona del ciudadano LUIS NAVAS, para que se le ordene pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales; correspondiéndole a este Juzgado en fecha 06/11/2.007
La demanda fue admitida en fecha 09/11/2007, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS TOGAS MONAGAS en la persona del ciudadano LUIS NAVAS, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición. Decretándose a demás en esa misma fecha medida de Embargo preventivo tal como lo solicito en su escrito Libelar.-
En fecha 30 de Enero del año 2008, comparecen por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 14 del cuaderno de medidas del presente expediente; recibiéndose y siendo agregada a los autos en fecha 08 de Febrero del 2.008, por ante este Juzgado la comisión donde consta todo lo acordado entre ambas partes, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano JUAN GOMEZ TORRES, estuvo asistido por el abogado JESUS VEGAS LEON, tal como se evidencia en el folio 14, del cuaderno de medidas, así mismo la parte demandada, Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS TOGAS MONAGAS, estuvo representada por el ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS CORONADO, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir lo siguiente: “ A los fines de finiquitar el presente Procedimiento, y que se extinga a través del pago consigno en este acto Cheque N° 75303146, por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF.2.500,00) con lo que se cancela la totalidad de la deuda, cheque este de la cuenta corriente N° 0128-0021-50-2101985105 del Banco caroni y siendo que la parte demandante acepto y recibió el cheque antes descrito...”.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2210
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