REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Febrero de 2008
197° y 148°

EXP. 2214


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 101.324, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICHARD YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.906.-
PARTE DEMANDADA: ROMMEL CANCINO CEQUEA.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 14/11/2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICHARD YANYI, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) al ciudadano ROMMEL CANCINO CEQUEA, para que se le ordene pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.375,00), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 21/11/2007, tal y como consta en el folio 09 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano ROMMEL CANCINO CEQUEA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 14 de Enero del año 2008, comparecen por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 12 del cuaderno de medidas del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano RICHARD YANYI, estuvo representado por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando como Endosataria En Procuración tal como se evidencia al vuelto de los folios 4 al folio 8, del cuaderno principal, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadano ROMMEL CANCINO CEQUEA, se le hizo asistir por la Abogada JOHANA POWELL, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la totalidad de la deuda en pagos parciales discriminados de la siguiente forma: En ese mismo acto la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), el 14 de Marzo de 2008, teniéndose el saldo restante ya cancelado con abono realizados en Diciembre 2007.” Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICHARD YANYI.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Ocho (08) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2214