En horas de Despacho del día de hoy 27 de Febrero 2008, siendo las 9:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, debidamente asistido por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.002, en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de INTIMACION AL PAGO, seguido contra “COOPERATIVA ROMINA 32165,R.L”, representada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ y CESAR NUÑEZ, en su carácter de Presidente y Tesorero, y siendo las 10:00 a.m, se constituyó en el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, ubicado en la Avenida fuerzas armadas, casa Nro.31, al lado de la Clínica La Esperanza de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente MAGALIS MERCEDES RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.205,en su carácter de Administradora, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente, la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (111.250,ooBs.F), por concepto de la deuda demandada más las costas procesales, ya incluidas en dicho monto.- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (111.250,oo Bs.F ), que comprende el monto demandado más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 10:15 a.m. Es Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
La parte demandante y su Abogado Asistente
La persona Notificada
La Secretaria Temporal
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