En horas de Despacho del día de hoy 07 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ARGENIS BAUTISTA RIVAS OLIVEROS, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de sequero, ubicada en el callejón Sucre, Altos de la Cruz de la Paloma, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderada por el NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria La Pica C.A, ocupados por Nancy Blanco en (80mts); SUR: Terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria La Pica C.A.,ocupados por Ulis Oliveros en (80mts); ESTE: Con callejón sucre en (15mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria La Pica C.A.,ocupados por José Tudor en (15mts), decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de Interdicto de Despojo, intentado contra la ciudadana MARIBI PEREIRA, y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Callejón Sucre, altos de la Cruz de la Paloma, de esta Ciudad Maturín, del Estado Monagas.- Presente MARIBY PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro: 15.029.859, a quien el Tribunal notifico de su misión. - El Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano José Romero Gimon, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218 y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo.- En este acto el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de Policías comandada por CABO SEGUNDO JULIAN MOTA, titular de la cédula de identidad N°.8.367.171. El tribunal declaro secuestrado el inmueble libre de bienes y personas, y se lo entrego a la Depositaria Judicial Designada, quien juro cuidarlo como buen padre de familia. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
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