ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001283
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ CENTENO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° 3.344.059.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI C. A., APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


En el día de hoy martes diecinueve (19) de febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS JOSÉ CENTENO YEGRES, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA, en su carácter de apoderado de la demandada CONSTRUCTORA TERMINI C. A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS JOSÉ CENTENO YEGRES, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 11 de junio de 1997, en el cargo de Chofer de Gandola de Primera, en un horario comprendido de desde las 7:00 a.m, 5:00 P.M, de lunes a viernes, devengando al inicio de la relación de trabajo un salario de cinco mil quinientos Bolívares diarios, (Bs.5.500,oo) y como último salario básico la cantidad de treinta y seis mil ciento ochenta y dos Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.36.182,81) Moneda anterior, y prestó servicio hasta el día 06 de junio de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, periodos vacacionales, no disfrutados, utilidades fraccionadas, y cesta Ticket, las cuales suman la cantidad total de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 64.339.064,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, y de la cual se dedujo los adelantos de las prestaciones sociales por la cantidad de diecisiete Millones trescientos dieciséis mil setecientos once Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 17.316.711,32) en moneda anterior.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y alega que el trabajador recibió durante todos los periodos laborados el adelanto de las prestaciones sociales, así como las vacaciones y las utilidades causadas en cada períodos, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (19.800,oo) de la cual hay que deducir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES que fueron entregados al trabajador como préstamo personal reconocidos por el actor quien estuvo presente en la audiencia, por lo que el monto a pagar es la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.F. 15.800,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo y la indemnización por hernia umbilical, que padece el demandante.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes veintidós (22) de febrero de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO