ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001446
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.808.630.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722.
PARTE DEMANDADA: SERECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIMIR AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.028.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado RAFAEL LUIS MOTA, en su carácter de apoderado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PERFETTI, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIMIR AGUILERA en su carácter de apoderada de la empresa demandada según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ PERFETTI alega que en fecha 04 de diciembre de 2006, ingresó a prestar servicios remunerados subordinado y bajo la única y exclusividad dependencia de la sociedad mercantil demandada SERECA , cuyo objeto o razón social es la explotación del ramo de la vigilancia privada, y alega que prestaba servicios de vigilancia en los lugares que le indicaba la demandada, cumplía un horario de trabajo ininterrumpido sin intervalo de descanso de doce horas de servicios diario, es decir que su horario de trabajo era de 6:00 P.M y culminaba a las 6:00 A.M, devengando un salario mensual de Quinientos doce Bolívares Fuertes con treinta y dos céntimos (Bs. 512,32) y prestó servicio hasta el día 19 de abril de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: preaviso, indemnización por despido injustificado, Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cesta Ticket de los meses diciembre de 2006, enero a abril de 2007, las cuales suman la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 2.525,12) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y alega que el trabajador no fue despedido, sino que por el contrario el trabajador renunció a su trabajado tal y como se evidencia de las pruebas aportadas, y por otra parte también alega la demandada que no se le adeuda la cesta Ticket ya que la misma fue pagad durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no obstante a ello y
con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEISTECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.700,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado ciertamente renunció a su trabajo por lo que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes catorce (14) de marzo de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
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