ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001037
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA NAVARRO DE SANDOVAL, venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.280.251.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOL MARIA ASTUDILLO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.750.
PARTE DEMANDADA: HENRRY MARCANO y OCV SANTA EDUVIGES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY SALVADOR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.376.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.757.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy jueves siete (07) de febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA NAVARRO DE SANDOVAL, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores SOL MARIA ASTUDILLO, compareció igualmente el abogado HENNRRY SALVADOR MARCANO, en su carácter de representante de la OCV SANTA ADUVIGES, y en su propia representación, en virtud de ostentar la representación de la demandada según consta de documentos que consigna para ser agregado a los autos, y además ser abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.757 continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MIRIAN JOSEFINA NAVARRO DE SANDOVAL, alega que en fecha veintinueve (29) de agosto de2006, inicio a prestar servicio para la demandada OCV SANTA ADUVIGES en el cargo de Secretaria, devengando un salario no ajustado a al salario mínimo legal establecido, pues su salario era de Cuatrocientos sesenta Bolívares Fuertes, siendo que el salario mínimo establecido era de Quinientos Doce mil Trescientos veinticinco Bolívares en la antigua moneda, y que prestó servicio durante u periodo de tres meses y cuatro días y laboró hasta el día tres de diciembre de 2006, fecha en la cual despedida injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización por preaviso, indemnización adicional por despido, utilidades fraccionadas, salario pendiente de tres días y diferencia salarial por devengar menor salario que el establecido por decreto, las cuales suman la cantidad total de UN MILLON VEINTIDOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.022.037,00) en moneda antigua, equivalente a UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.022.03) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechaza que haya existido relación de trabajo con la ciudadana MIRIAM JOSEFINA NAVARRO DE SANDOVAL haya sido de carácter laboral, ya que si bien es cierto, realizó algunos trabajo, lo hizo en forma de colaboración ya que la demandada




es una OCV, sin fines de lucro, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES(Bs.700,00), que comprenden el pago de cualquier beneficio legal que le pueda corresponder a la demandante.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por la abogada que la asiste y manifiesta que su no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700,oo) en dinero efectivo de curso legal, que recibe la prenombrada ciudadana en este mimo acto..
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente en este mismo acto. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES

SECRETARIA