REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: NP11-L-2008-000203
DEMANDANTE: LENY COROMOTO PEREIRA: venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 8.282.747
MARBIS EDUARDO LOVERA (+),Cédula de Identidad número 8.276.426
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN E YVOM MERCEDES VILLARROEL ROQUE inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 59.420 y 53.330 respectivamente.
DEMANDADOS: OGS OTEPI GREYSTAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La presente acción por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por las Abogadas GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN E YVOM MERCEDES, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana LENY COROMOTO PEREIRA en su carácter de cónyuge sobreviviente del ciudadano MARBIS EDUARDO LOVERA (+),, se inicia en fecha 01 de febrero del año 2008, siendo recibida por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 6 de febrero , procediéndose al siguiente. De las actas procesales que acompañan el libelo de la demanda se observa que la ciudadana GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN E YVOM MERCEDES consignan Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano MARBIS EDUARDO LOVERA (+), asimismo consigna Acta de Matrimonio que acredita su cualidad de cónyuge de LENY COROMOTO PEREIRA con el extrabajador fallecido. De la revisión de las documentales aportadas se observa que el Ciudadano MARBIS EDUARDO LOVERA (+), deja tres (3) hijos de nombres EDUARDO LOVERA, EDUIMAR LOVERA YENDRIXMAR LOVERA. Y este Juzgado constató de las documentales consignadas, que los hijos del extrabajador (hoy occiso) son adolescentes y niños y tienen interés en las resultas del presente juicio. Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dicto decisión de fecha 11 de octubre de 2005, en el caso NEIDY DEL CARMEN ABREU GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija SOFHÍA KORINA CASTELLANO ABREU, contra la sociedad INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A.,donde expreso lo siguiente:
“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.”
La citada decisión fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2006, en el caso de YENNY JOSEFINA PARRA AMARO, actuando en representación de su menor hija GÉNESIS ANDREÍNA LÓPEZ PARRA, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A., donde la Sala se pronunció al siguiente tenor:
“En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidentes de trabajo, interpuesta por la ciudadana Yenny Josefina Parra Amaro, actuando en representación de su menor hija Génesis Andreína López Parra, de tres (3) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b), esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.”
En similares términos se puede analizar la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Octubre de 2006, ponente el Magistrado Dr. Luís Franceschi G., en el caso de YASMELY MARGARITA MARTINEZ REYES contra la Sociedad Mercantil ONICA, S.A., en la cual se define e interpreta con amplitud el concepto del interés superior del menor.
Vistas las Sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales de manera reiterada las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de menores bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, tal como lo dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de Prestaciones Sociales de índole laboral, incoada por LENY COROMOTO PEREIRA cónyuge del extrabajador fallecido MARBIS EDUARDO LOVERA (+), evidenciándose de la revisión de las actas procesales en el presente expediente, que el extrabajador fallecido tenia hijos menores de edad , según Actas agregadas al expediente, con lo cual considera este Juzgado que se encuentran incursos niños y adolescentes involucrados.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por LENY COROMOTO PEREIRA cónyuge del extrabajador fallecido MARBIS EDUARDO LOVERA (+). SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución y remitir el expediente al referido Tribunal, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-EL SECRETARIO (a)
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