N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000604
PARTE ACTORA: CARLOS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 9.298.795 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENIBEL LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.584, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS BICENTENARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO RIVAS, JESUS VEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.273, 46.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS SULBARAN, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada YENIBEL LUGO, en su carácter de Apoderada Judicial de la trabajador y los Abg. FEDERICO RIVAS, JESUS VEGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CAUCHOS BICENTENARIO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la ciudadana CARLOS SULBARAN, se le cancelara la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. F 12.000), los cuales serán cancelados mediante cheque número 31344146, del Banco Federal, de fecha 19-02-08, a favor del trabajador, por la cantidad acordada, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
Los Apoderados Judiciales de la empresa demandada
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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