REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000989
DEMANDANTE: Cddno. RAMÓN MARIA GUEVARA VERACIERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.934.353
APODERADO JUDICIAL: Abog. IVANOVA MENESES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado Nro.25.746
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MERCEDES RUIZ y otros inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.027
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada IVANOVA MENESES, y por la parte demandada, la Abogada MERCEDES RUIZ, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha nueve (9) de Noviembre de 2007, siendo prolongada según actas que rielan en autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.78.397.785,79), siendo su equivalente a (Bs.F.78,397,79). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00) que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante en fecha Veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), mediante Cheque NO ENDOSABLE, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la Apoderada Judicial y manifiesta en nombre de su representado que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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