REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de febrero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-001421
PARTE ACTORA: YNES MARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.290.599 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ADRIANA TRUJILLO, LUIS MORALES y SAID FRANGIE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 96.890, 112.945 y 76.434.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE VENEZUELA (I.U.T.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, CARLOS MARTINEZ, DANIEL AJMAD inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.086, 57.926 y 99.931
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 21 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante YNES MARIA LOPEZ y sus apoderados judiciales abogado SAID FRANGIE y LUIS MORALES, ya identificados en; y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE VENEZUELA (I.U.T.V) el abogado CARLOS MARTINEZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 13 de noviembre, 19 de diciembre, 22 de enero, 31 de enero, 14 de febrero. 18 de febrero y para el día de hoy 21 de febrero de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.538,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con sus apoderados judiciales, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), que será efectuado el día miércoles veintisiete (27) de febrero de 2008 a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se les devuelvan los escritos de pruebas y que se les acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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