REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de febrero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001638
PARTE DEMANDANTE: WILTRAUDIS NAVARRO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.715
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874.
PARTE DEMANDADA: PACHECO SERVICES ETT C.A, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE C.A Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), el ciudadano WILTRAUDIS NAVARRO ROJAS, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Meneses presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de las Sociedades Mercantiles PACHECO SERVICES ETT C.A, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE C.A Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.
El seis (06) de diciembre de 2007, mediante auto que cursa al folio dieciséis (16), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo y certificada por secretaría deja constancia de la notificación practicada al actor, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.20).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 06 de diciembre de 2007, vale decir dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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