REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de febrero de 2007.
197° y 149°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001747
PARTE DEMANDANTE: OSCAR BELMONTE SANTA CRUZ y HUMBERTO RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº(s) 17.240.324 y 22.616.291 y de este domicilio. NO COMPARECIERON A LA PROLONGACION.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID OSUNA y RAMON ESPINEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.665 y 84.088 de este domicilio. No comparecieron Prolongación
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 639091 C.A e INVERSIONES 10253 C.A
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.903.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 17 de diciembre de dos mil siete (2007) los ciudadanos OSCAR BELMONTE SANTA CRUZ y HUMBERTO RAMIREZ LEON ya identificados, asistidos por los abogados RAMON MEDINA y DAVID OSUNA, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra las INVERSIONES 639091 C.A e INVERSIONES 10253 C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 18 de diciembre del mismo año; en fecha 20 de diciembre de 2007, el alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación realizada a los accionantes, siendo certificada la actuación por secretaria.
En fecha 08 de enero de 2008 la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, presentan escrito de corrección siendo admitido en fecha 09 de enero de 2008, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, en fecha 08-02-08 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la co-demandada Inversiones 10253 C.A, declarándose la presunción de admisión de los hechos alegados por los actores, señalando el Tribunal que no publicaría la decisión respectiva hasta tanto no concluyera la Audiencia Preliminar, tosa vez que se estaba en presencia de un litisconsorcio pasivo; prolongándose la misma para las fechas 18-02-08 y para el día de hoy 25 de febrero de 2008.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha 18 de febrero de 2008, cursante al folio treinta y uno (31) del expediente, previó el anuncio por parte del alguacil adscrito a esta Coordinación, los demandantes ciudadanos OSCAR BELMONTE SANTA CRUZ y HUMBERTO RAMIREZ LEON, no compareció ni por si ni por medio sus apoderados judiciales constituidos abogados DAVID OSUNA y RAMON ESPINEL, ya identificados. E igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 639091 C.A por intermedio del abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes.
Ahora bien transcurrido dicho lapso de espera, la parte demandante no compareció a la prolongación de audiencia, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar (al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar en fase de prolongación de los ciudadanos OSCAR BELMONTE SANTA CRUZ y HUMBERTO RAMIREZ LEON parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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