REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de febrero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-1431
PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.867.957 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, RAFAEL TENIAS y ROBINSON NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 4.726 y 59.874 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA ALCABALA DE MATURIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: HECTOR CASTILLO, MEYCKERD ABAD, KARELYS CHACON, ODAR RENDON y ALBERTO SILVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 88.362, 93.963, 101.328, 68.164 y 69.89
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante CARMEN RODRIGUEZ y el apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y por la parte demandada empresa COMERCIAL LA ALCABALA DE MATURIN C.A los abogados HECTOR CASTILLO y ALBERTO SILVA ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales tal como consta en autos.
En fecha 06 de febrero de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 21 de febrero de 2008 y para el día de hoy 28 de enero de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.540, 15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrecen pagar en nombre de su representado la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), que será efectuado el día martes dieciocho (18) de marzo de 2008 a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad por este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°