ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001791
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.777.581, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADAS: TALLER DE COSTURA (SR. ALFREDO BRITO) Y ALFREDO BRITO, titular de la cédula de identidad de N° 5.876.530, (Gerente de la empresa antes mencionada, por el abogado CESAR SOSA, inpreabogado N° 35.830.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.777.581, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, también compareció ALFREDO BRITO, titular de la cédula de identidad de N° 5.876.530, quien presentó original del acta constitutiva de la empresa que representa, a los fines de la certificación de la copia presentada en principio, asistido por el abogado CESAR SOSA, inpreabogado N° 35.830, en nombre propio y en representación de la empresa demandada. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs.2.659.548,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.623,80; menos adelanto de prestaciones sociales, equivalente a Bs. F. 1.400,00, que el patrono descuenta a la accionante, por cuanto ella recibió en su debido momento y del cual tiene conocimiento pleno, restándole la cantidad de Bs.F.1.223,80 pagaderos en para el día 03 de marzo de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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