ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-000121.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, ANGEL CARPINTERO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 16.175.937.

APODERADA JUDICIAL: Abogado MEYCHERD ABAD, Inpreabogado N° 93.963.

PARTE DEMANDADAS: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogado CHEILY CHERCIA, Inpreabogado N° 120.583.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el abogado MEYCHERD ABAD, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció la abogado CHEILY CHERCIA, apoderada judicial de la empresa, quien presentó poder en original y copia, a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 11.178,04 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 5..000,00; con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por las diferencias demandadas, el pago mencionado será pagadero en fecha del 06 de Marzo de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO