ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001681
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.839.507, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N°76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADAS: AUTO SERVICIO AUGUS CAR, C.A
APODERADOS JUDICIALES: Abogado GIOVANNI PERUGINI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.191.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.839.507, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N°76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores, también comparecieron el Abogado GIOVANNI PERUGINI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó poder original y copia, a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 4.361,89,16 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 3.271,00; con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por las diferencias demandadas, el pago mencionado será pagadero en fecha del 04 de marzo de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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