REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Febrero de 2.008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001365.
PARTE ACTORA: ANGEL ABREU, ELEOMAR DIAZ, DAVID PADILLA, CLAUDIO CEDEÑO, JOSE GUILLEN, JUAN MOSQUERA, DAVID NARVAEZ Y JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.546.559, 11.339.781, 9.295.817, 9.283.846, 13.915.859, 16.548.615, 8.351.897 Y 16.548.616, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg, JOSE LUIS ATIENZA, Venezolano, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 71.912 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog.: FRANCISCO BOUTTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.016 y de este domicilio.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y REENGANCHE.
En el día hábil de hoy, (18) de Febrero de 2008, siendo las 11:00:00 A. M., comparecen los ciudadanos ELEOMAR ALBERTO DIAZ ASTUDILLO Y DAVID RAMON PADILLA ROJAS, debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS ATIENZA, antes identificado, por la parte actora y de este domicilio, y el Abog.: FRANCISCO BOUTTO, antes identificado, por la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por los actores en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.
CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHENTA CENTIMOS, (BS. F. 104.204,80), monto que cancelará a los actores de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs.F. 26.959,33, siendo asignada la cantidad de Bs.F. 13.982,90 al ciudadano ELEOMAR A. DIAZ A., con cheque a su favor Nro. 61000644, del Banco MI Casa Entidad De Ahorro y Préstamo y la cantidad de Bs.F. 12.976,43 al ciudadano DAVID RAMON PADILLA ROJAS, con cheque a su favor Nro. 77000645, del Banco Mi Casa Entidad De Ahorro y Prestamo, para el día 18/04/2008 la demandada hará el segundo pago por la cantidad de Bs.F. 25.226,18 el cual será asignado a los ciudadanos CLAUDIO FERMIN CEDEÑO en la cantidad de Bs.F. 13.982,90 y el ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN la cantidad de Bs.F. 11.243,28, con cheques a su favor que serán identificados en su debida oportunidad, la demandada hará el tercer pago el día 18/07/2008 por la cantidad de Bs.F. 26.793,16 el cual será asignado a los ciudadanos DAVID NARVAEZ ROCCA la cantidad de Bs.F. 15.549,88 y al ciudadano JOSE R. MOSQUERA la cantidad de Bs.F. 11.243,28, con cheques a su favor, que serán identificados en su debida oportunidad, la demandada hará el cuarto y ultimo pago el día 17/10/2008 por la cantidad de Bs.F. 25.226,18, el cual será asignado a los ciudadanos ANGEL ABREU SUSAREGUI la cantidad de Bs.F. 13.982,90 y el ciudadano JUAN CARLOS MOSQUERA la cantidad de Bs.F. 11.243,28, con cheques a su favor, que serán identificados en su debida oportunidad, lo cual cubre el monto acordado por las partes, lo cual corresponde al monto total condenado a hacer pagada en la sentencia definitivamente firme recaída en esta causa . El Abog. JOSE LUIS ATIENZA, Apoderado de la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por los actores en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mis representados se abstendrán en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado.
CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. Por todo lo antes expuesto se declarará terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente una vez que la demandada cumpla con lo aquí acordado. Expídanse copias Certificadas a las partes.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
LA SECRETARIA, (o). LAS PARTES COMPARECIENTES