REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Febrero de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-000080
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAMON SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.048.882 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Presento demanda oral por ante Tribunal Séptimo de S. M y E, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
PARTE DEMANDADA: SMA INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGDA. BETTY ARTIGAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 16 de Enero de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos, presentada por el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ, ante Tribunal Séptimo de S. M y E, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. HUMBERTO GARCIA, por CALIFICACION DE DESPIDO, en contra de la empresa SMA INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 22 de Agosto del año 2007, comenzó a prestar servicios como PROYECTISTA CIVIL, para la empresa SMA INGENIEROS CONSULTORES, C.A , devengando un salario de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, bajo la supervisión del ciudadano Ing. ALBERTO ARRASOLA, quien es el GERENTE DE INGENIERIA. Que en fecha 15 de Enero de 2008, fue notificado vía escrita por la ciudadana LICETH RODRIGUEZ, que no me presentara más a mi trabajo, porque hemos procedido a dar por terminado sus servicios, motivo por el cual solicita se califique su despido y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 21 de Enero de 2008, procediéndose a librar el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada, sin embargo antes de Agotarse los trámites de notificación correspondientes, en la fecha, 08 de Febrero de 2008, la apoderada judicial de la empresa demandada, presenta escrito consignando copia de instrumento Poder que la acredita como tal, a sí como también comprobante de cheque a nombre del ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ, parte demandante, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 3.448,28), de fecha 06 de Febrero de 2008, girado contra el Banco de Venezuela, y planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, por todo lo cual solicita en el referido escrito, que como la parte actora recibió conforme el pago de sus prestaciones Sociales, por lo que desiste del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cierre y archivo del presente expediente. En tal sentido, este Tribunal observa, que el demandante al aceptar el cheque antes mencionado, y firmar todos y cada uno de los documentos antes descritos conforme, ha expresado estar satisfecho con el presente acuerdo, y visto que el mismo, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes, y ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),
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