REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1601
DEMANDANTES: YARUBITH CAROLINA MOYA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABOGDO: HERNAN TAMAYO CASTILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C. A. (APCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. RAMON ORLANDO PINO GUZMAN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo las 11:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano YARUBITH CAROLINA MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.346, parte actora y presente en este acto, comparecen, los abogados en ejercicio, HERNAN TAMAYO CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.799, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.651, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00), (Bs. F= 6.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha jueves 13 de Marzo de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre de la trabajadora ciudadana YARUBITH CAROLINA MOYA SALAZAR, parte demandante en la presente causa, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 11:43 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2007-1601
RV/rv