REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de 2008

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1287
DEMANDANTE: ENDRINA VAQUERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. VANESSA SILVA, DULCE GAGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2008, siendo las 2:15 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen a este acto los abogados en ejercicio, EDUARDO OVIEDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.090, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para ser realizada en fecha 03 de Marzo de 2008, a las 10:45 Am., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: ENDRINA VAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.813.159, parte actora en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) (Bs. F= 1.500,00), para lo cual hace entrega en este mismo acto, del cheque No. 18010818, por la citada cantidad, de fecha 26 de Febrero de 2008, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de la trabajadora ciudadana ENDRINA VAQUERO, parte demandante en la presente causa, antes identificada, el cual será consignado por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, en virtud de que la demandante no se encuentra presente. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representada, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del citado cheque por su beneficiaria. Cúmplase.
Siendo las 2:40 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA