REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197º y 148º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2007-001764
DEMANDANTE: MEIBIS MARITZA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.072
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311
DEMANDADA: AGENCIA SUPER JUNIOR II
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana MEIBIS MARITZA LOPEZ PEREZ, asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, Procurador Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: AGENCIA SUPER JUNIOR II; por el pago de prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 07 de enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana, MEIBIS MARITZA LOPEZ PEREZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: AGENCIA SUPER JUNIOR II; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 23 de septiembre de 2002, comenzó a prestar servicios para la empresa AGENCIA SUPER JUNIOR II; con el cargo de empleada, devengando un último salario diario de Trece Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 13.972,50) 2) Que laboro en la misma en un horario de trabajo de lunes a sábado de 07:30 ama., 12:30 am. y de 02:30 pm. A 07:30 pm; funciones que realizó hasta el 01 de Septiembre de 2007, fecha en la que fue despedida injustificadamente, por su patrono, razón por la cual inicio reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, sin lograr le pagaran sus prestaciones sociales. 3) Que su tiempo de servicio fue 4 años, 11 meses y 8 días, con un último salario mensual de Bs. 419.175,00, salario diario Bs. 13.972,50. 4) Que su salario Integral, una vez sumadas las incidencias de utilidades de Bs. 574,00, y las del Bono Vacacional, de Bs. 97,00, le dan la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 14.643,5 ) y que vista la actitud negativa de la empleadora, de querer vulnerar sus derechos laborales, negándose a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, se vio en la obligación de ejercer la presente acción de demandar por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a la empresa, AGENCIA SUPER JUNIOR II; reclamando los siguientes conceptos y cantidades: ANTIGÜEDAD: Especificada así: 15 días x 5. 305,55 = Bs. 79.583,34; 30 días x 5. 305,55 = Bs. 159.166,68; 30 días x 6. 063,48 = Bs. 181.904,58; 25 días x Bs. 12. 126, 98 = Bs. 303.174,57; 35 días x Bs.13.642,85 = Bs. 477.499,89; 30 días x 13.642,85= Bs. 409.285,50; 30 días x 15.158,71 = Bs. 454.761,45; 35 días x Bs. 15.158,71 = Bs. 530.554,85; 25 días x Bs. 18.190,46 = Bs. 445.761,72; 30 días x 14.826,37 = Bs. 444.791,25; y 20 días x Bs. 14.826,37 = Bs. 296.527,40. Total Antigüedad Reclamada = 305 días Bs. 3.783.011,00; Vacaciones y Bono Vacacional: 1er Año = 15 días, más 7 días (Bono) = 22 días x Bs. 13.972,50 = Bs. 307.395,00; 2do. Año = 16 días más 8 días (Bono) = 24 días x Bs. 13.972,50 = Bs. 335.340,00; 3er. año = 17 días, más 9 días (Bono) = 26 días x Bs. 13.972,50 = Bs. 365.285,00; 4to.Año = 18 días, más 10 días (Bono) = 28 días x 13.972,50 = Bs. 391.230,00. Total Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 1.399.250,00; Vacaciones fraccionadas: Fracción de 11 meses = 17,41 días x Bs. 13.972,50 = Bs. 243.261,22. En este punto es necesario aclarar que el demandante colocó en el renglón de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 13.989,91, en vez de la cantidad de Bs. 243.261,22, que es lo correcto. Bono Vacacional Fraccionado: Fracción de 11 meses y 8 días = 10 días x Bs. 13.972,50 = Bs. 139.725,00; Utilidades fraccionadas: 13,75 días x 13.972,50= Bs. 192.121,87, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por Preaviso: 150 días x Bs. 14.643,50 = Bs. 2.196.525,00 ; Indemnización Adicional por Despido Injustificado: 60 días x Bs. 14.643,50 = Bs. 878.610,00; Días Feriados trabajados: 134 días x Bs. 20.958,75 salarios con el 50% de recargo = Bs. 2.808.472,50; Días de Descanso Semanal Trabajados: 134 días (Domingos) x Bs. 13.972,50 salario = Bs. 1.872.315,00. Todo lo cual arroja la cantidad total a reclamar de Trece Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuarenta y Siete Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 13.284.047,00). (Bs. F = 13.284,044).
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana MEIBIS MARITZA LOPEZ PEREZ, prestó sus servicios como Empleada, para la empresa AGENCIA SUPER JUNIOR II; desde el 23-de Septiembre de -2002, hasta el 01- de Septiembre 2007, con un salario diario de 13.972,50 Bolívares y un salario diario Integral de 14.643,50 Bolívares. Y así se declara.



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante MEIBIS MARITZA LOPEZ PEREZ , fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.


Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.


Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que en el renglón correspondiente a la Antigüedad la parte actora multiplicó los últimos cinco renglones erróneamente, por cuanto utilizó salarios diferentes a los determinados en el libelo de la demanda. En tal sentido, este Tribunal, considera pertinente realizar el ajuste correspondiente a la antigüedad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, una vez hecha la corrección correspondiente se determino una diferencia en contra de la demandada de Bs. 122.303,67, cantidad esta que será restada del definitivo condenado a pagar. Y así se declara. Con relación a los demás conceptos reclamados, los mismos se ajustan a derecho, y por tal motivo los acuerda, y así se decide.. En consecuencia los conceptos laborales reclamados, una vez aplicados los correctivos de Ley, quedaran como se especifican a continuación:
Antigüedad: La cantidad de Tres Millones Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Siete Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.660.707,40); Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.399.250,00); Vacaciones fraccionadas: Fracción de 11 meses = Bs. 243.261,22. En este punto es necesario aclarar que el demandante colocó en el renglón de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 13.989,91, en vez de la cantidad de Bs. 243.261,22, que es lo correcto. Bono Vacacional Fraccionado: Fracción de 11 meses y 8 días, la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos Veinticinco Bolívares ( Bs. 139.725,00) ; Utilidades fraccionadas: la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Ciento Veintiún Bolívares Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 192.121,87) ; Indemnización por Preaviso: La cantidad de Dos Millones Ciento Noventa y Seis Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 2.196.525,00) ; Indemnización Adicional por Despido Injustificado: La cantidad de Ochocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Diez Bolívares (Bs. 878.610,00); Días Feriados trabajados: La cantidad de Dos Millones Ochocientos Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.808.472,50) ; Días de Descanso Semanal Trabajados: La cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Quince Bolívares (Bs. 1.872.315,00). Todo lo cual arroja la cantidad total a pagar de Trece Millones Trescientos noventa Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 13.390.987,00). (Bs. F = 13.390,98).





Se condena en costas a la parte perdidosa .

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MEIBIS MARITZA LOPEZ PEREZ, contra la empresa demandada, AGENCIA SUPER JUNIOR II; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de Trece Millones Trescientos noventa Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 13.390.987,00). (Bs. F = 13.390,98).


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,







RV/rv