REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2005-000821.-
Parte Demandante YANNELIS JOSEFINA FEBRES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.481564 y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales HENRY SALVADOR MARCANO y JOSE GREGORIO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.757, y 62.702, respectivamente.
Parte Demandada SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO MONAGAS.
Representantes del Estado BRIGIDA BELLO, MIRIAN DEL VALLE LEONETT, MONICA CARINA HERRERA, MARGARITA FERNANDEZ, JHONNY SALGADO, CARLOS ACUÑA, ROSANNY RONDON, MILAGROS SUBERO, IRAIMA VILLARROEL, SANDRA RODRIGUEZ, NOHORIS ACOSTA, YUMIKO NAKADA e YSMARY ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.576, 58.238, 82.913, 25711, 83465, 30754, 41693 y 26752, respectivamente.
Motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 11 de julio de 2005, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentaran los abogados en ejercicio Henry Marcano y José Cedeño, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YANNELIS JOSEFINA FEBRES, en contra de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO MONAGAS.
Señalan los apoderados judiciales de la accionante que su representada comenzó a prestar servicios en la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO MONAGAS, adscrita a la Gobernación del referido Estado, en fecha 02 de febrero de 1999; que desempeñaba el cargo de Docente de Aula en la Escuela Básica Las Canoas NER-162-A, en un horario de trabajo de 7:00 a.m., a 12:00 p.m.; la relación de trabajo tuvo una duración de cinco años, un mes y dieciséis días, y, al finalizar devengaba un salario mensual de seiscientos doce mil bolívares (Bs. 612.000,00); el 16 de febrero de 2004, fue despedida de su puesto de trabajo; que se le adeudan los siguientes montos y conceptos:
Preaviso: Bs. 1.224.000,00. Antigüedad: Bs. 3.060.000,00. Art. 108 LOT: Bs. 5.712.819,02. Bono vacacional: Bs. 105.000,00. Utilidades: Bs. 5.589.998,70. Diferencia salarial: Bs. 49.264.548,54. Total demandado: Bs. 64.000.000,00. Finalmente demanda las costas y costos del proceso, así como también la corrección monetaria.
La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 19 de julio de 2005. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 29 de septiembre de 2006, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 22 de enero de 2007, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente los abogados en ejercicio CARLOS ACUÑA y JHONNY SALGADO, actuando en representación del Estado Monagas, consignan escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente; siendo recibido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas; por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se admiten las pruebas promovidas y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio; se declara desistida la acción por la incomparecencia de la accionante a la continuación de dicha audiencia; la parte accionante ejerce recurso de apelación y el Tribunal de Alzada declara con lugar el recurso ejercido y ordena reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia: la parte accionada ejerce recurso de control de legalidad sobre la decisión de alzada, el cual es declarado inadmisible.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, éste Tribunal recibe el expediente y fija la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 25 de Febrero de 2008, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente el abogado en ejercicio JHONNY SALGADO, representante del Estado Monagas, procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana YANNELIS JOSEFINA FEBRES BASTARDO, en contra de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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