REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
No. Expediente NP11-L-2007-000209
Parte Demandante KEILA MORILLO NAVARRO
Apoderado judicial Abog. OMAIRA URRETA y otros.
Inscrita en el Inpreabogado Nº 68.924
Parte Demandada G.M.S. TELECOM (INVERSIONES SANTA NINFA C.A.)
Apoderado Judicial AXEL TRUJILLO, inscrito en el
Inpreabogado Nº 91.738
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha trece (13) de febrero de 2007, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana KEILA MORILLO NAVARRO, contra la Empresa G.M.S TELECOM (INVERSIONES SANTA NINFA), C.A., ambas partes plenamente identificadas.
La demanda fue recibida en fecha Catorce (14) de Febrero de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien admite la misma en fecha Veintiuno (21) de Febrero del mismo año, ordenando la notificación de la empresa demandada para la celebración de la Audiencia preliminar, siendo consignada por el Alguacil dicha notificación el día once (11) de Abril de 2007, dejándose constancia al inicio de dicha Audiencia de que las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha catorce (14) de Agosto de 2007, dándose por concluida dicha Audiencia en virtud de no haber sido posible lograr la mediación entre las partes, incorporándose a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes en su oportunidad, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Adjetiva Laboral. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la presente acción y se remitió el expediente al Juzgado de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2007, admitiéndose las pruebas promovidas por las partes en fecha dos (02) de Octubre del mismo año, fijándose de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, la Jueza a cargo de este Tribunal ordenó que se informaran los motivos del acto. De seguida, la Jueza antes de dictaminar, les otorga el derecho de palabra a los apoderados presentes a fin de que manifiesten si existe la posibilidad de algún acuerdo dado los precedentes a las reuniones conciliatorias. Oídos los argumentos de los representantes de las partes, el Tribunal decreta un receso de diez (10) minutos a los fines de concretar el posible arreglo. De vuelta a la Sala, quien preside la Audiencia le otorgó el derecho de palabra al representante de la parte demandada, quien manifestó que ofrece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), para poner fin al proceso, pagaderos el día viernes primero de febrero del año en curso, 01/02/2008, cantidad esta que es aceptada por la representación judicial de la actora, y en virtud de que habían llegado a una conciliación y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho acuerdo comprende: - Que el apoderado de la parte accionada empresa G.M.S. TELECOM (INVERSIONES SANTA NINFA), C.A., representada por el abogado AXEL TRUJILLO, a fin de materializar el acuerdo transaccional para poner fin a este litigio mediante autocomposición procesal a tal efecto consigna cheque Nro. 89072185, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0734-19-1734006048 la suma de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), a nombre de la ciudadana KEYLA MORILLO, ofrecimiento que fue aceptado por la Apoderada Judicial de la demandante, Abogada OMAIRA URRETA, ratificando la misma que comprende el pago único y definitivo a la parte actora, para dar por terminado el presente juicio…. “
En tal sentido, y por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente la reclamante recibió su pago en señal de conformidad, tal y como se evidencia de los folios 229 y 230; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2007. Años 197° y 149°.
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ
El (a) Secretario (a),
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia. Conste.
El (a) Secretario (a),
EOS/ji.-
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