REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000022
ASUNTO : NP01-D-2008-000022


RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación N° POMU-1402-04 (Den-205-04), emanadas de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando que no existe posibilidad demostrar la existencia del hecho denunciado, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-

La presente investigación se inicia en fecha 23/09/2004 por denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó entre otras cosas que el día 18/09/2004 su hija Leidimar Abreu fue a comprar a la bodega y la ciudadana Fraile Marcano le dio una cachetada y la agarro por los cabellos y le dio un golpe en la cara.
-DEL DERECHO-

Ahora bien, de las actas se evidencia que aun cuando de la denuncia interpuesta por la victima se puede presumir que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, consta al folio 7 de las actuaciones oficio Nª 265 de fecha 10/08/2007 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta Ciudad mediante el cual informan ala fiscal especializada que la presunta victima, LEYDIMAR ABREU no compareció a fin de practicarle Examen medico legal para determinar si efectivamente sufrió lesiones y clasificarlas según el caso. La práctica de dicho examen resulta fundamental para demostrar la existencia de los hechos denunciados.

Y siendo esta vez el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la falta de fundamentos y elementos para acusar, este Tribunal estima procedente declarar con lugar lo solicitado, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso en consonancia con el Principio de Legalidad.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen los datos que permitan su identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez 2° de Control Temporal,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO