REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000010
ASUNTO : NV01-D-2002-000010
RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-
Por recibido y visto oficio N° 020-08, emanado de la Comisaría Policial Libertador del Estado Monagas, mediante el cual remiten copia del Acta de Defunción del imputado IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende del Acta de Defunción remitida que el día 03/12/2007, falleció en el Basurero Municipal Vía Temblador, Mata Negra de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, una persona que llevaba por nombre IDENTIDAD OMITIDA a consecuencia de “Hemorragia Interna, debido a herida de arma de fuego”, según Certificado de Defunción expedido por el Dr. Mario Medina, del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien, el Artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del imputado extingue la acción penal. Y en el presente caso con el Acta de Defunción expedida por las autoridades competentes, resulta acreditada la muerte del imputado, quedando en consecuencia extinguida de pleno derecho la acción penal, dando lugar a una evidente imposibilidad de aplicar sanción alguna.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haberse producido la muerte del imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.216.546, natural de Temblador - Estado Monagas, nacido el 02/12/1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Urbano Martínez Suárez y Crisálida Martina Peña Itao, residenciado en la Calle 8, Casa N° 15, cerca del Campo de Fútbol de la Población de Temblador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Se acuerda dejar sin efecto los oficios de captura a nombre del imputado de autos, hoy occiso.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 2° de Control,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
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