REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000010
ASUNTO : NP01-D-2008-000010
RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación N° POMU-1657-05 (Den-0248-07), emanadas de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando que no existe posibilidad demostrar la existencia del hecho denunciado, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:
-DE LOS HECHOS-
La presente investigación se inicia en fecha 19/09/2005 por denuncia interpuesta por la ciudadana DEISY JOSEFINA ARAGUAYAN quien manifestó entre otras cosas que el día 14/09/2005, aproximadamente como a las 7:00 horas de la noche la ciudadana Yaquelin Belmonte había agredido a su hermano de nombre CARLOS ALBERTO ARAGUAYAN físicamente con los puños y pies, golpeándolo en la cara y en la cabeza.
-DEL DERECHO-
Ahora bien, de las actas se evidencia que aun cuando en fecha 02/08/2007 la Fiscal 10° del Ministerio Público ordenó iniciar la averiguación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, ordenando realizar las diligencias pertinentes y necesarias, en el examen medico legal Nª 3705, de fecha 21/09/2005 realizado a la presunta victima, ciudadano CARLOS ALBERTO ARAGUAYAN SALIERON no se observaron lesiones activas ni residuales. Aunado a ello los elementos de investigación recabados hasta la presente fecha resultan insuficientes para demostrar la existencia de delito alguno.
Y siendo esta vez el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la falta de fundamentos y elementos para acusar, este Tribunal estima procedente declarar con lugar lo solicitado, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso en consonancia con el Principio de Legalidad.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen los datos que permitan su identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 2° de Control Temporal,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
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