REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº 1Aa-6823-07
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DIAZ
DEFENSA: ABG. YUDYS CISNEROS
VICTIMA: ANDREA RAMONA MENDOZA PARRA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABG. BEATRIZ CAMPOS
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN
Nº 2.965

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. YUDYS CISNEROS, en su carácter de defensora privada del imputado: LUIS ENRIQUE DIAZ, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2007.

En fecha 14-12-07 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.266.724.
2. DEFENSA: ABG.YUDYS CISNEROS, INPRE-ABG.18.500.
3. VICTIMA: ANDREA RAMONA MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.537.048 Y GAMEZ GALLEGOS FREDDY JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 7.184.019, dirección procesal: Calle Boyacá, edificio residencias Boyacá, piso 08, oficina 8-D, Maracay Estado Aragua.
4. REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: ABG. BEATRIZ CAMPOS, inpre-abogado Nª 44.105, dirección procesal edificio Torre del Centro, piso 8, oficina 804, calle Lopéz Aveledo sur, Maracay estado Aragua.
5. FISCAL 7° DEL MP: ABG.OLGA AVENDAÑO.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente Abg. YUDYS CISNEROS, en su carácter de defensora privada del ciudadano: LUIS E. DIAZ, en su escrito cursante del folio 01 al 07 y del 11 al 16 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“..ahora bien, ciudadana Juez, …APELO formalmente en contra del…auto dictado por este Tribunal en fecha: veintidós de octubre del dos mil siete (22-10-2007)…Apelación esta que hago en virtud de que dicho auto dictado por este honorable Tribunal de control es contrario a derecho y constituye un error grave e inexcusable, …En consecuencia,…el auto dictado por este Tribunal en fecha: veintidós de octubre del dos mil siete (22-10-2007), es contrario a derecho y constituye un error grave e inexcusable por parte de este Tribunal de Control, ya que si el Tribunal constato y reconoció, NO SE LE HABIA OTORGADO LAS COPIAS (SIMPLES Y CERTIFICADAS) DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y DE LA ACUSACIÓN PRIVADA Y ORDENO QUE SE LE OTORGARAN LAS MISMAS PARA QUE SE IMPUSIERA DE ELLAS Y EJERCIERA SU DERECHO A LA DEFENSA, EN CONSECUENCIA, NO PODÍA ESTE TRIBUNAL FIJAR LA CONTINUACIÓN DE UNA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA ELTERCER DÍA SIGUIENTE, ES DECIR, PARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL 2007.Y SI MI DEFENDIDO, SE IMPUSO DE LAS ACTAS PROCESALES, ES DECIR, DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, EL DÍA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (23-10-2007) Y SE LES FUE ENTREGADAS LAS MISMAS POR LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL, POR MEDIO DE UN AUTO CADA UNA, Y QUE CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES CORRESPONDIENTES. EN CONSECUENCIA, UNA VEZ QUE MI DEFENDIDO SE IMPUSO EN FECHA VEINTITRES DE OCTUBRE DE LAS ACTAS PROCESALES (ACUSACIÓN FISCAL Y ACUSACIÓN PRIVADA), ESTE TRIBUNAL ESTABA EN LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR RESPECTIVA Y OTORGARLE LOS LAPSOS PROCESALES QUE LE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 327 Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE….ADEMÁS CIUDADANA JUEZ, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, QUE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL APERTURÓ EN FECHA: VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (22-10-2007), ESTA VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA, YA QUE ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, …y fundamento la presente apelación en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. …y por último, solicito, que la presente apelación sea debidamente admitida y declarada con lugar, con todos los fundamentos legales correspondientes… “.
“…En consecuencia, una vez que este Tribunal constató y verifico que mi defendido, No había tenido las copias de las actas procesales (acusación Fiscal ni de la acusación privada) y ordenó por medio de un auto aparte de fecha 22 de octubre del 2007, que a mi defendido, se le otorgaran las copias solicitadas de las actas procesales y que fuera impuesto de las mismas, a los efectos de que ejerciera su derecho a la defensa. Y copias de las actas procesales (acusación fiscal y acusación privada) estás, que le fueron entregadas e impuestas al día siguiente, es decir el día veintitrés de octubre del dos mil siete (23-10-2007), por medio de la secretaria de este Tribunal de control, por medio de un auto. En consecuencia, la Audiencia Preliminar aperturaza el día 22 de octubre del 2007 y suspendida el día 25 de octubre del 2007, por este Tribunal de control esta viciada de Nulidad Absoluta. Ya que lo correcto era lo siguiente: Que si este Tribunal de Control constato y verifico el día 22 de octubre del 2007, que a mi defendido, ciudadano LUIS E. DIAZ, supra identificado, NO se le habían otorgado las copias simples ni certificadas de las Actas Procesales (la acusación Fiscal ni de la Acusación privada), ni se le habían impuesto de las mismas….En cambio este Tribunal de control aperturó la audiencia Preliminar y después que se dio cuenta de que a mi defendido, no se le habían otorgado ni impuesto de las actas procesales, ordenó que se le expidiera las copias de las actas procesales (acusación fiscal y acusación privada) y se impusiera de las mismas, a los efectos de que ejerciera su derecho a la defensa. En consecuencia, la Audiencia preliminar aperturaza por este Tribunal de control en fecha 22 de octubre del 2007, y suspendida por este mismo Tribunal de Control, para el día 25 de octubre del 2007, esta viciada de Nulidad Absoluta, ya que a mi defendido, ciudadano: LUIS DIAZ,….le fueron otorgadas las copias de las actas procesales…e impuestas de las mismas, por este Tribunal el día 23 de octubre del 2007, a los efectos de que ejerciera su derecho a la defensa. …y para demostrar al correspondiente Tribunal Superior (Corte de Apelaciones), el hecho de que la presente Audiencia Preliminar esta viciada de Nulidad Absoluta, le promuevo como prueba, lo siguiente: a) La misma Acta de Audiencia Preliminar…b) El auto levantado por este Tribunal en fecha veintidós de octubre del dos mil siete…, en donde este Tribunal constato y verifico que a mi defendido, no se le habían otorgado las copias simples ni certificadas de las actas procesales …y auto este en donde este mismo Tribunal ordenó que a mi defendido se le expidieran las copias de las actas procesales solicitadas y se le impusieran de las mismas …c) Los dos (02) autos levantado por la secretaria de este mismo Tribunal de control, de fecha 23 de octubre del 2007, y por medio de los cuales le entregó e impuso a mi defendido de las actas procesales Acusación Fiscal y de la acusación privada…y pruebas estas que promuevo como parte integrante del presente Escrito de Apelación, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal…y pruebas estas que solicito que sea solicitadas por la Corte de Apelaciones …, ya que las mismas demuestran la Nulidad Absoluta de la presente Acta de Audiencia Preliminar aperturaza por este Tribunal de control, en fecha 22 de octubre del 2007. y por último solicito, que la presente apelación sea debidamente admitida y declarada con lugar, con todos los fundamentos legales correspondientes….”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Al folio 37 al 38, aparece inserto escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Aragua, dando contestación al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los siguientes términos:
“…ciudadanos Magistrados, la apelación realizada por dicha defensa y por el imputado…esta fundamentada en hechos irreales o falsos, e inexistentes por cuanto el recurso interpuesto es improcedente motivado a que consta en el acta que todas y cada una de las partes intervinientes en la Audiencia Preliminar se dejo constancia que quedamos emplazados para la fecha indicada para el día 25 de octubre del año 2007 y la misma acta fue firmada por el imputado y su Defensor Privado, así mismo consta en todos los folios que conforman el expediente que no se le ha cercenado el derecho a la defensa como así lo afirma su defensa ni el desconocimiento que el imputado tenía de ambas acusaciones toda vez que con anterioridad las había solicitado y les fueron acordadas y en ningún momento ni las pago ni las fue a buscar al Tribunal tal como lo manifestó la ciudadana secretaria del Tribunal Sexto de control…en presencia de todas las partes, por tal virtud el tribunal ha procedido conforme a derecho y por ende no se le puede atribuir un error grave e inexcusable, mucho menos de que el acto este viciado de NULIDAD ABSOLUTA como así lo afirma la defensa y el imputado de autos. PETITORIO: Con fundamento en lo antes expuesto es que solicito …que declaren sin lugar el Recurso de apelación en contra del auto dictado por el Tribunal Sexto de Control en fecha 22-10-2007, …interpuesto por los ciudadanos YUDYS CISNEROS,…y así mismo solicito se ordene la continuidad de la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Control …”
Al folio 39 al 43, aparece inserto escrito suscrito por la ciudadana: ANDREA RAMONA MENDOZA PARRA, actuando en su condición de víctima, debidamente asistida por el abg. BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, dando contestación al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los siguientes términos:
“…DE LOS HECHOS. Es el caso ciudadanos Magistrados …que en fecha 22-10-2007 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, estando debidamente notificadas todas las partes como fue el Fiscal del Ministerio Público, la víctima Freddy Gamez Gallegos y mi persona Andrea Ramona Mendoza Parra y mi abogado Dra. Beatriz Campos Cartaza, el imputado LUIS ENRIQUE DIAS GONZALEZ y su defensor privado Dra. Yudys Cisneros. Y toda vez que constituido el Tribunal se cumplió con todas las formalidades de ley, por parte de la jueza donde le emplazó con claridad los derechos del imputado y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual ratifico en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN INTERPUESTA el tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos los medios de pruebas su pertinencia y necesidad, luego ejerció su derecho a ser oído el ciudadano Freddy Jesús Gamez Gallegos en su condición de víctima, luego en mi derecho ha ser oída narre los hechos el tiempo lugar y modo de los mismos, fue cuando la Juez dio un receso de 10 minutos para ir al baño, trascurrido este lapso de tiempo se reanuda la audiencia preliminar y le toca a mi abogado Dra. Beatriz Campos Cartaza ratificar mi ACUSACIÓN CRIMINAL privada en contra del imputado Luís Enrique Díaz González, la cual interpuse en el término legal que establece el artículo 328 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las cargas de las partes; después de ratificada la ACUSACIÓN PRIVADA y ofrecer los medios de pruebas su pertinencia y necesidad. En el momento en que le fue cedida la palabra al imputado fue sorpresa para las víctimas y el Ministerio Público que el imputado manifestara que había solicitado el diferimiento de la audiencia preliminar porque no tenía las copias certificadas de la acusación Fiscal ni copias simples de la acusación privada, para poder imponer de las mismas simples…dijo en la audiencia preliminar que él tenía las copias simples de la acusación Fiscal, pero no las certificadas, de las mismas actas se desprende que él fue notificado debidamente por el Tribunal en su momento oportuno, tal como consta de las notificaciones que le hubieren en fechas 27-07-2007, para la celebración de la audiencia preliminar el día 14-08-2007, el imputado consigna escrito en fecha 09 de agosto del 2007, con el mismo cuento de siempre ….” Que no tiene acceso al expediente, que fijen la fecha de la audiencia preliminar, que el entreguen copias certificadas o simple del expediente …”…y en cuanto al auto de continuidad de la Audiencia objeto de la apelación interpuesta el recurso es improcedente motivado a que consta en el acta que todas y cada una de las partes intervinientes en la Audiencia Preliminar se dejo constancia que quedamos emplazados para la fecha indicada que no fue otra sino para el día 25 de octubre del año 2007, y la misma acta fue firmada por el imputado y su defensor privado….En este sentido mal podría pensarse que el Tribunal a incurrido en error grave e inexcusable y mucho menos de que el acto este viciado de NULIDAD ABSOLUTA ya que esta plenamente probado en las actas de este proceso que con la simple notificación de todas las partes el acto seguido no es otro que el inicio de la Audiencia Preliminar y por la incidencia presentada en audiencia la juez considero a los efectos de resguardar el derecho a la defensa del imputado previamente notificado para la audiencia teniendo su acto procesal de conformidad con el artículo 328 ordinales 1, 6, 8 …como ha determinado de que el imputado a la hora de la Audiencia puede incorporar sus pruebas para no cercenarle el derecho a la defensa, significando entonces …que el recurso de apelación interpuesto es improcedente y por lo tanto pido…sea declarado SIN LUGAR sin desmedro de las partes y en beneficio de una buena administración de justicia a favor de los derechos fundamentales de la víctima…”.
TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de octubre de 2007, señala lo siguiente:
“...concedida la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público,…expuso:: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 23-07-07, en contra del imputado LUIS DIAZ, …ahora bien la ciudadana Andrea Parra, en conversaciones con el ciudadano Freddy Gamez, este le manifestó que le había comprado el terreno a la ciudadana Kathleen Carolina Espinoza. Así mismo se practicó experticia grafotécnica, y la misma arrojó lo siguiente: “ No resultaron coincidir en ninguno de sus puntos característicos”. En este estado la representación del Ministerio Público pasa a exponer …así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, así mismo ratifico las pruebas documentales, como son los documentos del inmueble, la experticia dactiloscópica, así como la audiencia especial que se celebró en este Tribunal. Esta representación fiscal, encuadra los hechos en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte, en concordancia con el artículo 465 ordinales 1ª y 3ª ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MENDOZA PARRA ANDREA RAMONA. Asi como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 465 ordinales 1º y 3º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) KATHLEEN CAROLINA ESPINOZA, igualmente ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 aparte único del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JESUS GAMEZ GALLEGOS Y GONZALO GAMEZ GALLEGOS y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo “…Seguidamente se le concede la palabra a la abg. BEATRIZ CAMPOS, quien expone: “…ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, presentado en fecha 09 de agosto 2007, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 120 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ,…incurso en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320,321,322 y 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 3º de la Ley de delincuencia organizada y el artículo 86 del Código Penal. …ratifico todos los medios de pruebas promovidos en el escrito de acusación, solicito se orden la apertura a juicio …Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, quien expone: “ Existe una denuncia que hizo la señora Andrea Ramona Mendoza Parra y con respecto a la acusación de la vindicta pública, niego, rechazo, contradigo, impugno la acusación por ser temeraria y contraria a derecho…Igualmente hago saber a la ciudadana Juez, que el día de hoy, presenté ante la oficina de alguacilazgo un escrito en el cual solicito el diferimiento de la presente audiencia, en virtud de que hasta la fecha no me han sido entregadas las copias solicitadas con anterioridad. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Me opongo a las pruebas que esta promoviendo en este momento el imputado, ya que las mismas son extemporáneas. Ahora bien, en este estado, toma la palabra la Juez sexto de control…al ver la copia (mostrada por el imputado) del diferimiento consignado, acordó pedir información a la oficina de alguacilazgo, solicitando con carácter de urgencia la remisión de ese escrito, de igual manera, le indico al abogado imputado, que si su interés era el diferimiento para imponerse de las acusaciones, debió comunicarlo antes de comenzar la audiencia, no esperar que las partes declararan para señalar que había consignado ese escrito horas antes, no obstante a ello, el Tribunal en resguardo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva y para no vulnerar el derecho a la defensa que tiene el imputado, consideró pertinente diferir la audiencia. Razones por las cuales, siendo las 4:20 pm, se suspende la audiencia para el día jueves 25 de octubre 2007, a las 9:00 de la mañana…”.
CUARTO:
RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Del estudio de las actas procesales, observa esta alzada que en fecha 27 de Julio de 2007 se recibió acusación en contra del imputado LUÍS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2007 se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia del acusado LUÍS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ para el 24 de Septiembre de 2007.
En fecha 24 de Septiembre de 2007 se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia del acusado LUÍS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, la abogada YUDYS CISNEROS y las victimas GONZALO GAMEZ Y FREDDY GAMEZ para el 22 de Octubre de 2007.
En fecha 22 de Octubre de 2007 se dió inicio a la audiencia preliminar, suspendiéndose la audiencia para el 25 de Octubre de 2007.
En fecha 23 de Octubre de 2007 comparece el acusado LUÍS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y retira copia certificada del escrito acusatorio presentado por la victima y copia simple del acta de diferimiento.
En fecha 25 de Octubre de 2007, se suspende la continuación de la audiencia preliminar en virtud de la recusación interpuesta por la victima ANDREA MENDOZA PARRA.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declara sin lugar la Recusación interpuesta por la victima ANDREA MENDOZA PARRA, en contra de la Juez Suplente Yamely González Galván. Decisión Nº 2879.
En fecha 14 de Enero de 2008 la Jueza Emperatriz Del Pilar Díaz (Juzgado 6to de Control), se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 29 de Enero de 2008, recibe la causa el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asignándole la nomenclatura N° 3C-11088-08.
Es así como después de observar el recorrido procesal de la presente causa, se observa que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar al acusado Luís Enrique Díaz González, siendo el caso que el acusado y su defensa han tenido tiempo suficiente para preparar los alegatos y pruebas que consideren necesarios y pertinentes para el cabal ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, en razón de lo cual la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abg. YUDYS CISNEROS, en su carácter de defensora privada del acusado LUÍS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, en contra del auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2007 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el 25 de Octubre de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y remítase la causa principal al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para la continuación del proceso.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA(EL) SECRETARIA(O),

ABG. ______________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nº _________
LA(EL) SECRETARIA(O),

ABG. ______________________
Causa N° 1Aa-6823-07
FC/EFT/AJPS/rjs