REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 12 de febrero de 2008
197° y 149°
MAGISTRADO PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:6863-08
IMPUTADO: CESAR OMAR PEÑA, ANDRES JAVIER AGUILERA AQUINO, ANTONIO JOSE GALEA ORTEGA Y ADONAI RAFAEL DIAZ MOLINA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 2968
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la presente causa 3M-846-08...ya que aparece el Ciudadano Abg. MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, como Defensor del Acusado ADONAI RAFAEL DIAZ MOLINA, y como quiera que en fecha 12-02-04, me inhibí en la causa N° 6M-360-04, donde aparece como defensor el prenombrado Abogado, inhibición esta declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, según decisión N° 106 de fecha 02-03-04. Por tal motivo es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez ...que hemos sido co-operadores judiciales en causas civiles...circunstancia esta que afecta mi imparcialidad en dicha causa...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Tercero de Juicio, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en la causal de inhibición previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION expresada por la Abg. Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado anteriormente mencionado.
Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. _________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N°
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. _______________
CAUSA N° 1Aa:6863
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