REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°

PONENTE: Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
CAUSA N°: 1Aa 6742-07
ACUSADOS: ALEXANDER JOSÉ TADEO HERNANDEZ y VICENTE OLIVARES RON
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
N° 2971

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-6742-07, (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:

“…..Quien suscribe, Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la Causa signada con el N° 1Aa:6742/07 (Nomenclatura de esta Sala), seguida a los ciudadanos ALEXANDER TADEO FERNANDEZ y VICENTE OLIVARES RON, en virtud de que el suscrito Juez se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber en la causal del ordinal 8° del referido articulo, es decir, cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, por cuanto vista la convocatoria de la Presidencia del Circuito del Estado Aragua, previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-07-2209 de fecha 07-08-07, como Juez Temporal Accidental de la Corte de Apelaciones para conocer la Causa N° 1Aa-6742-07; y como quiera que de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Quinto de Juicio, me inhibí de conocer la Causa 5M-652-06 (Nomenclatura del Tribunal 5° de Juicio), seguida a los ciudadanos Alexander Tadeo Hernández y Vicente Oliveros Ron; siendo el caso que en una anterior oportunidad me inhibí de conocer la Causa donde aparecen como acusados los mencionados ciudadanos, la cual esta por ser decidida por la Corte de Apelaciones de este Circuito; y en virtud de que la misma guarda relación con la Causa Nº 1Aa 6742-07, es por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, es todo …..”.

Ahora bien, esta Corte Sala, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ciudadano Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el ciudadano Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Agréguese copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado.

EL JUEZ DE LA CORTE,
DR. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL (A) SECRETARIO (A),
ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG.

EJFDLT*doris
Causa N° 1Aa 6742-07