REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de Febrero de 2008
197° Y 149º
CAUSA N° 1Aa 6882/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: CESAR OMAR PEÑA, ANDRES JAVIER AGUILERA AQUINO, ANTONIO JOSE GALEA ORTEGA y ADONAI RAFAEL DIAZ MOLINA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2985


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LEDIS SILVA, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6882/08, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día hoy, 07 de Febrero del año 2008, actuando en mi condición Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en este acto presento INHIBICION en la causa Nº 1M-717-07, por cuanto en fecha 06 de Junio de 2007, se celebró la continuación de la audiencia de Conciliación en la Causa N° 1U-579-07, y como quiera que en dicha Audiencia este Tribunal declaró el abandono de la querella por parte del Querellante ABG. MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, quien ante dicha decisión interpuso Recurso de Apelación en el cual manifiesta una serie de improperios que van en detrimento de mi persona, todo lo cual se puede evidenciar en copia fotostática que acompaño a la presente Acta; y aunado a ello el mencionado Abogado se ha dado a la tarea de vociferar, en los pasillos y adyacencias de este Tribunal comentarios en mi contra tratando de poner en tela de juicio la honestidad que como Juez Suplente siempre me ha caracterizado; comentarios estos no acorde con un profesional del derecho, quien por razones elementales de ética y profesionalismo está en el deber de respetar y acatar las decisiones de un Tribunal, ejercer los recursos que le otorgan las Leyes, pero sin menoscabar la conducta e idoneidad de los jueces; evidentemente que tal situación constituye un motivo grave que afecta el principio de imparcialidad que debo tener como juez para garantizar el equilibrio en el acto de administrar Justicia; y debido que dicho incidente ha generado una lógica predisposición anímica en mi persona, lo cual redunda en la imparcialidad que pueda tener en los casos donde actúe dicho Abogado, siendo la imparcialidad uno de los nortes a seguir, y según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la que garantiza una tutela judicial efectiva; y es deber del Juez que está conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicito mi INHIBICIÓN de no conocer de las causas donde el mencionado Abogado MANUEL ALFONSO BIEL MORALES sea parte, de conformidad con el artículo 86 numeral 8; y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas y remitirlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su pronunciamiento y decisión. Asimismo se acuerda remitir la causa a la oficina de alguacilazgo de este Circuito a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LEDIS SILVA, se observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada LEDIS SILVA, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DRA. IRIS BRITO

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

AJPS/IB/EJFDLT/ jg.
Causa N° 1Aa 6882/08