REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 1Aa-6883-08
PONENTE: DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: PEDRO RAVINOVICA y NELDA VIVAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA.
N°. 2986

Vista la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-813-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida los ciudadanos PEDRO RAVINOVICA y NELDA VIVAS, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 22 de febrero del año 2008, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-6883-08, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…Revisadas como ha sido la causa signada bajo el N° 6U-813-07 (nomenclatura de este Tribunal), se observa que aparece como abogado asistente YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO y en virtud que el año 2000 la mencionada procedió a demandar a mi esposo BRAULIO SEIJAS asumiendo esta desde ese momento una conducta una conducta agresiva en contra nuestra sin ninguna razón, situación esta que impediría mi indispensable imparcialidad en mis decisiones, Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez es por ello que a tenor de lo previsto en los artículos 86 ORD. 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada. Toda vez que como Juez de Juicio, debo garantizar a las partes la imparcialidad que debemos mantener los jueces en el proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado, de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, Jueza Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,



DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)

DRA. IRIS BRITO


LA SECRETARIA.

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO



AJPS/IB/EJFDLT/jg.
Causa N° 1Aa-6883-08