REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°
CAUSA N° 1Aa-6884-08
PONENTE: DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: JUAN JOSE CESPEDES GONZALEZ, GIOVANNI SEGUNDO HERNANDEZ, LEANDRO HERNANDEZ GUERRA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA.
N°. 2987
Vista la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-442-04 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida los ciudadanos JUAN JOSE CESPEDES GONZALEZ, GIOVANNI SEGUNDO HERNANDEZ, LEANDRO HERNANDEZ GUERRA , esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 22 de febrero del año 2008, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-6884-08, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…Revisadas como ha sido la solicitud signada bajo el N° 6M-442-04 (nomenclatura de este Tribunal), se observa que corre inserto en el folio 61 de la pieza N° 6 en la presente causa sentencia de fecha 03 de agosto del 2006, emanada por la sala accidental N° 25 de la Corte de Apelaciones del Este Circuito Judicial Penal, y siendo que actualmente formo parte de la mencionada sala, es por lo que dicha situación impediría mi indispensable Imparcialidad en mis decisiones, Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez es por ello que a tenor de lo previsto en los artículos 86 ORD. 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada y como quiera que este Circuito Judicial existen otros Tribunales de igual categoría se acuerda remitir la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución a los fines de la no paralización de la causa y formar Cuaderno separado con todos los recaudos que dieron motivo a la presente Inhibición, para ser enviados a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Provéase lo conducente. Es todo”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, Jueza Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
DRA. IRIS BRITO
LA SECRETARIA.
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS/IB/EJFDLT/jg.
Causa N° 1Aa-6884-08