REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de enero de 2008
197° y 148°

CAUSA N° 1Aa-6838-08
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano DOUGLAS EDUARDO PARRA CANINO
DEFENSA: abogados RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, DJANGO GAMBOA HERNÁNDEZ y GREISIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ
FISCALA: 8ª MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA
TRIBUNAL: Décimo de Control Circunscripcional
MATERIA: Penal
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma recurrida.
N° 2.958

Le concierne a esta Instancia Superior imponerse de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO PARRA CANINO, debidamente asistido por la abogada GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, contra la decisión proferida en fecha 12 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, causa 10C-SOL-556-07, que negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del prenombrado encartado.

Esta Sala verifica:

Consta de foja 03 a foja 07, ambas inclusive, escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO PARRA CANINO, debidamente asistido por la abogada GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, donde apela, exponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

“…OBJETO DE LA APELACIÓN…En fecha 12 de septiembre de 2007, el Tribunal Décimo de Control…negó la solicitud de libertad hecha en mi favor por los abogados RONNY RUBÉN CASTILLO CATARIZ y DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ …tras haberse vencido la medida privativa de libertad decretada en mi contra cuya declaratoria de nulidad de esta decisión por violar el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constituye el objeto de la presente apelación…la acusación penal ha debido presentarse dentro de los 30 días siguientes, o haber solicitado su prorroga, si se pretendía mantener la medida de coerción personal impuesta y el Ministerio Público consideraba necesario mas tiempo para el acto conclusivo, lo cual no hizo en la Fiscalía, quien presentó la acusación el día 12 de septiembre de 2007…Sin embargo pese a que mi libertad ha debido acordarse aún de oficio por el Tribunal, en razón al receso judicial los abogados RONNY RUBÉN CASTILLO CATARIZ y DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, solicitaron a las 9:45 del día 12 de septiembre de 2007, mi libertad inmediata por el vencimiento de privativa la cual fue negada por el Juzgado Décimo de Control en la decisión recurrida, invocando los artículos 26 y 49 constitucional y 250 del Código adjetivo penal, lo cual considero una errónea interpretación de esas normas, pues son precisamente estas las que generan mi derecho a la libertad, ya que el artículo 250 invocado, no puede ser más claro…DEL DERECHO Ciudadanos Magistrados a la Ley no debe darse otro sentido que el que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, menos aún en perjuicio del imputado. En este sentido, el aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo suficientemente claro cuando supedita la vigencia de la medida de privación de libertad al hecho de que el fiscal presente la acusación dentro del lapso en el establecido, afirmando: “vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control” Como ha podido notarse, la norma es precisa. Cuando el Fiscal del Ministerio Público no presente la acusación dentro del lapso y su prorroga, de ser el caso, el Juzgador no tiene más opción que ordenar la libertad del detenido y solo pudiera, si así lo considera, imponer una medida cautelar sustitutiva. En este caso la libertad es innegable…A manera de reflexión, decir que la violación a mi derecho a quedar en libertad ha cesado porque el fiscal del Ministerio Público presentó la acusación el día 31 después deñ decreto de la medida de coerción. Sin haber solicitado la prorroga, sería igual que se aceptara una apelación después de vencido el lapso para apelar, aduciendo que se subsanó la inactividad del recurrente con la presentación del escrito recursivo …De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 449Código Orgánico Procesal Penal, pido respetuosamente a este Tribunal que, junto con el presente escrito de apelación, remita a la Corte de Apelaciones de este Circuito…la copia certificada de la decisión recurrida…Pido se realice el cómputo de los días continuos realizados desde el 12 de agosto de 2007, fecha del decreto de detención hasta el 12 de septiembre de 2007, fecha de la consignación de la acusación. Igualmente solicito el cómputo por días de despacho desde el día siguiente a la decisión recurrida, hasta el día de interposición de este recurso, tomando en cuenta que con la presentación de la acusación el proceso entra en la fase intermedia. DEL PETITORIO Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, pido respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones declare con lugar la presente apelación, anulado la decisión recurrida, ordenando mi inmediata libertad…”

De foja 17 a foja 19, ambas inclusive, aparece decisión recurrida, dictada por el Juzgado Décimo de Control Circuital, donde, en su parte dispositiva, plasmó lo que sigue:

“…ÚNICO: Niega la solicitud de libertad inmediata o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la defensa a favor del ciudadano DOUGLAS EDUARDO PARRA CANINO…de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal donde sea distribuida la acusación presentada por la Fiscalía Octava a los fines de que sea agregada a la causa principal…”

En foja 44, riela auto dictado por esta Alzada, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-6838-08, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Motivación para decidir:

Los apartes tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

“Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

Ahora bien, argumenta el quejoso que recurre de la decisión proferida en fecha 12 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, causa 10C-SOL-556-07, en virtud que, no ha debido la a quo negar la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, puesto que había transcurrido el término previsto en el aparte sexto, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presentare su acusación, por lo tanto, devino, en criterio del recurrente, en violación a su derecho de quedar en libertad por haber sido presentada la acusación al día treinta y uno (31) desde el decreto de la medida privativa de libertad en su contra.

Así las cosas, se hace necesario consignar criterio plasmado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sobre la normativa antes transcrita, que, entre otras cosas, prietamente determinó lo que sigue:

“ ..La Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por el Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando el referido Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide..” (Sentencia Nº 2.972, expediente 02-3054, del 4 de noviembre de 2003, ponencia del entonces Magistrado Iván Rincón Urdaneta)

Del extracto jurisprudencial copiado supra, se colige que una vez que ha sido presentado el escrito acusatorio, si ha existido algún quebrantamiento de los derechos del justiciable, éste cesó en el momento en que fue presentado el escrito de acusación por la Fiscala Encargada Octava (8ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, abogada BEATRIZ PRATO, como ha ocurrido en el presente caso (f. 16). Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación presentada por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO PARRA CANINO, debidamente asistido por la abogada GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, contra la decisión proferida en fecha 12 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, causa 10C-SOL-556-07, que negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del prenombrado encartado. En consecuencia, se confirma dicha decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación presentada por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO PARRA CANINO, debidamente asistido por la abogada GREISIS COROMOTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, contra la decisión proferida en fecha 12 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, causa 10C-SOL-556-07, que negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del prenombrado encartado. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el fallo anterior.

LA SECRETARIA
Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


FC/AJPS/EJFDLT/tibaire
Causa 1Aa-6838-08